El tribunal confirma que la trabajadora actuó bajo un engaño telefónico (vishing) y obliga a la empresa a elegir entre readmitirla o indemnizarla.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con sede en Las Palmas, ha rechazado el recurso de la empresa y mantiene la declaración de despido improcedente de una ayudante de dependienta que fue engañada por un estafador telefónico. Quien llamó se hizo pasar por su supervisor y la urgió a realizar recargas de tarjetas digitales desde la línea de caja. Para el tribunal, el contexto de urgencia y la apariencia de autoridad fueron determinantes para concluir que la trabajadora actuó bajo un engaño eficaz y no con deslealtad.
Cronología del despido disciplinario por vishing que termina ante el TSJ de Canarias
Según los hechos probados, la relación laboral comenzó el 17 de octubre de 2023, cuando la trabajadora se incorporó como ayudante de dependienta. El 4 de junio de 2024, sobre las 20:00 horas, recibió una llamada en la caja de una persona que se identificó como supervisor de departamento. Utilizando el nombre real del titular del puesto, le pidió realizar “recargas urgentes de tarjetas pin safe”.
Convencida de estar atendiendo instrucciones de su responsable, la empleada tomó 12 tarjetas y facilitó los códigos PIN necesarios para activarlas, por un valor de 50 euros cada una. La empresa consiguió anular cinco de esas operaciones, de modo que el perjuicio económico quedó finalmente en 250 euros. La reacción empresarial fue el despido disciplinario, apoyado en una supuesta desobediencia de las instrucciones internas frente a fraudes telefónicos y en una falta de diligencia en el desempeño del puesto.
El conflicto llegó primero al Juzgado de lo Social nº 2 de Puerto del Rosario, que el 7 de febrero de 2025 declaró que el cese era improcedente. La sentencia ofrecía a la empresa la opción legal: readmitir a la trabajadora en su puesto o abonarle la correspondiente indemnización. La empresa decidió recurrir ante el TSJC. La Sala de lo Social, en sentencia fechada el 29 de mayo de 2025, dio la misma respuesta: confirmó la improcedencia del despido y desestimó el recurso empresarial. La nota oficial sobre la resolución se difundió el 14 de julio de 2025.
Los argumentos del TSJ de Canarias sobre el engaño telefónico y la buena fe laboral
El TSJC considera que el discurso realizado por el estafador fue “bastante para viciar su voluntad”. La vía telefónica, razona la sentencia, “reduce el margen de tiempo” para valorar las consecuencias de la orden o consultar con otra persona, especialmente cuando quien llama se presenta como la persona que ostenta la supervisión.
La Sala también subraya que el nivel de diligencia exigible debe calibrarse en función del puesto. En este caso, se trata de una ayudante de dependienta, sin poder de decisión sobre los procedimientos de seguridad. Por este motivo, el tribunal concluye que no hubo temeridad ni transgresión dolosa de la buena fe contractual. La conducta de la trabajadora se explica por un supuesto de vishing en el que la apariencia de mandato y la urgencia condicionaron su reacción.
El fallo se presenta como un auténtico “manual” para no culpar a la víctima (y sí al estafador) en este tipo de estafas. El propio texto destaca que, cuando el engaño recrea una cadena de mando creíble, no puede exigirse a un trabajador de base una “resistencia sobrehumana” frente a la urgencia que se le transmite.
En la vertiente sancionadora, la resolución subraya la proporcionalidad: si la conducta es fruto de una estafa y no de deslealtad, el despido se convierte en una respuesta excesiva. En nuestra sección de empleo encontrarás otras sentencias laborales de interés para el trabajador.








