El tribunal vasco respalda el cese disciplinario al considerar probado que la empleada actuó de forma consciente y puso en peligro la salud de terceros, dándoles lejía.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora que vertió lejía en una botella identificada con su nombre para “dar un escarmiento” a quien la bebiera, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia–San Sebastián.
El caso de la limpiadora del polideportivo y la botella con lejía
Según los hechos probados, la empleada, limpiadora en un polideportivo desde 2014, acostumbraba a dejar su botella en un frigorífico compartido junto a otras de uso común. El 3 de noviembre de 2023 dejó una con su nombre y añadió lejía, harta de que alguien bebiera de la suya.
Dos días después, un compañero bebió de la botella, advirtió el sabor, escupió y fue atendido en urgencias, sin que se detectaran lesiones. Interpelada por la empresa, la trabajadora reconoció los hechos y llegó a afirmar “que se joda” al referirse a quien hubiera bebido.
La empresa la despidió el 10 de noviembre de 2023 por transgresión de la buena fe y deslealtad. La Sala destaca que el comportamiento se produjo en un espacio abierto al público y que puso en riesgo la salud de compañeros y clientes.
En su recurso, la trabajadora invocó la doctrina gradualista y sostuvo que no hubo intención de intoxicar. Argumentó que, de ser así, no habría puesto su nombre en la botella, que no tenía antecedentes disciplinarios y que no se causó daño efectivo al compañero.
La Sala de lo Social del TSJPV rechaza estos argumentos y subraya que la lejía es una sustancia “notoriamente” peligrosa. Recuerda que, en los supuestos de falta muy grave por pérdida de confianza, no es necesario un resultado lesivo, sino que basta con un peligro cierto para la salud de las personas.
Fundamentos del TSJPV ¿Qué dice el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores?
El tribunal considera acreditada la culpabilidad de la trabajadora, al calificar su actuación como “consciente y voluntaria” para escarmentar a quien bebiera de su botella. Entiende que este comportamiento quebró los deberes esenciales de buena fe en la relación laboral y generó riesgo para compañeros y clientes.
En este sentido, la Sala concluye que la empresa actuó dentro de los márgenes de proporcionalidad que exige el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores al imponer el despido disciplinario. Que el trabajador afectado no sufriera lesiones, que la botella llevara su nombre o que no existieran sanciones previas se consideran circunstancias menores que no rebajan la gravedad del hecho.
La sentencia no es firme, ya que cabe recurso ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, pero lanza un mensaje claro sobre las consecuencias disciplinarias de emplear lejía en espacios compartidos, incluso aunque no se produzcan lesiones. Si quieres conocer otras sentencias laborales de interés, no dudes en acceder a nuestra sección de empleo.








