Seguridad Social prepara una reforma del complemento por hijo para que solo se cobre cuando la maternidad o la paternidad haya frenado la carrera laboral, sin diferencias entre mujeres y hombres.
Tras varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Ministerio de Seguridad Social ultima una reforma del complemento por hijo en la pensión. El objetivo es mantener su función de reducir la brecha en la jubilación de las madres, evitando al mismo tiempo que se convierta en una discriminación para los progenitores masculinos.
Quién puede cobrar el complemento por hijo en la pensión tras la nueva reforma
Con la reforma, el plus por hijo exigirá las mismas condiciones a ambos sexos. Hasta ahora, las mujeres solo tenían que haber tenido hijos para sumar este extra en su pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. En cambio, a los hombres se les pedía demostrar que la paternidad, ya fuera biológica o por adopción, había interrumpido su carrera profesional.
Seguridad Social planea modificar el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social para dejar claro que el derecho al complemento, sin distinción de sexo, solo existirá cuando la vida laboral se haya resentido por la maternidad o la paternidad.
El borrador de la reforma define varias situaciones para acreditar esas lagunas en la vida laboral vinculadas al nacimiento o adopción. Hay que demostrar que tener hijos ha tenido un coste en la carrera profesional. Los requisitos planteados por Seguridad Social son, de forma alternativa, los siguientes:
- Haber tenido más de 90 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los seis años posteriores.
- No haber cotizado, o haberlo hecho menos de 180 días, antes del nacimiento o de la adopción.
- Que la suma de las bases de cotización de los dos años posteriores al nacimiento o a la resolución judicial de adopción sea más de un 10 % inferior a la de los dos años inmediatamente anteriores.
Basta con cumplir una de estas condiciones para acreditar el perjuicio laboral. Por tanto, ya no vale solo con haber sido madre o padre, sino que habrá que probar que la llegada del hijo afectó de forma clara a las cotizaciones.
Cómo se reparte el complemento por hijo entre progenitores con pensiones distintas
Cada hijo o hija generará de manera independiente el derecho a cobrar el complemento. Sin embargo, por cada menor solo uno de los progenitores podrá percibir el plus. ¿Qué pasa si los dos progenitores piden el plus por el mismo hijo? En primer lugar, lo cobrará quien lo solicite antes, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la norma.
Si el otro progenitor también lo pide y reúne las condiciones, el complemento pasará a quien tenga la pensión más baja. En caso de que ambas pensiones tengan la misma cuantía, Seguridad Social prevé que el plus se reconozca a la persona que se haya jubilado antes.
La reforma incluye además que puedan recibir el complemento quienes cobren una pensión de viudedad causada por el otro progenitor, siempre que este último hubiese cumplido alguna de las condiciones de perjuicio laboral mencionadas.
El importe del complemento por hijo no cambia con esta reforma. Se mantiene un máximo de cuatro complementos por pensión y una horquilla que va de 35,90 euros a 143,60 euros al mes, que se abonan en 14 pagas, igual que la pensión contributiva.
Además, el plus se revisa cada año al alza en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas. Conoce otras noticias en materia de ayudas accediendo a nuestra sección de prestaciones.








