El artículo 36 detalla los límites del trabajo nocturno y a turnos, reforzando la protección de la salud y las obligaciones empresariales.
El artículo 36 fija las reglas básicas del trabajo nocturno y del trabajo a turnos, con límites de jornada, salario y medidas para proteger la salud. ¿Cuándo un trabajo es nocturno, quién es trabajador nocturno, cómo se organizan los turnos y qué obligaciones tiene la empresa? En este artículo solucionaremos todas estas dudas.
Qué se considera trabajo nocturno según el artículo 36 y sus límites
La norma considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Si la empresa recurre de forma habitual a este horario, debe comunicarlo a la autoridad laboral. La jornada de quienes trabajan de noche no puede superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días, y además no se permiten horas extraordinarias en este tipo de jornada.
Será trabajador nocturno quien realice normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en horario nocturno o cuando se prevea que un tercio de su jornada anual se desarrollará de noche, atendiendo al conjunto de la programación.
El artículo permite que el Gobierno fije limitaciones y garantías adicionales en ciertas actividades o categorías de trabajadores, cuando los riesgos del trabajo nocturno para la salud y la seguridad lo hagan necesario, reforzando así la protección. Económicamente, el trabajo nocturno debe tener una retribución específica pactada en la negociación colectiva, salvo que el salario ya incluya ese carácter nocturno o se haya acordado compensarlo con descansos.
Quienes trabajan de noche o a turnos deben disfrutar de protección en salud y seguridad adaptada a su jornada y equivalente a la del resto de la plantilla. El empresario debe garantizar una evaluación gratuita de la salud de las personas trabajadoras nocturnas antes de destinarlas a este horario y, después, repetirla periódicamente según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Si en esas revisiones se detectan problemas de salud ligados al trabajo nocturno, la persona tendrá derecho a pasar a un puesto diurno existente para el que sea apta, con las garantías previstas en la ley.
Organización del trabajo a turnos, rotación de horarios y descanso adecuado
El artículo 36 considera trabajo a turnos la organización en la que varias personas ocupan sucesivamente los mismos puestos, con un ritmo continuo o discontinuo y horarios diferentes en un periodo de días o semanas. En empresas con procesos continuos las veinticuatro horas, los turnos deben rotar y no se debería mantener a nadie más de dos semanas seguidas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.
Cuando la actividad se realiza en turnos, incluidos domingos y festivos, la empresa puede organizar equipos que trabajen por semanas completas o contratar refuerzos algunos días para completar los equipos y mantener el servicio. Además, si el trabajo se organiza con un cierto ritmo, la empresa debe adaptarlo a la persona, reducir lo monótono y fijar descansos pensando en la seguridad y la salud, sin que el ritmo vaya a toda velocidad. Si quieres conocer más derechos y obligaciones de los trabajadores, entra en nuestra sección de empleo.








