La Sala de lo Social considera que tocar la guitarra en un concierto fue una actividad lúdica compatible con la incapacidad temporal y obliga a la empresa a readmitir o indemnizar con 95.430 euros.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de un trabajador que actuó como guitarrista en un concierto de rock mientras se encontraba en incapacidad temporal (IT) por una lesión en el hombro. El tribunal entiende que la actividad no retrasó su recuperación ni supuso una quiebra de la buena fe contractual.
La resolución da a la empresa un plazo de cinco días para optar entre la readmisión del empleado, con pago de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización de 95.430 euros.
El TSJ del País Vasco examina el despido disciplinario de un guitarrista de rock en baja por incapacidad temporal
El trabajador estaba de baja desde el 4 de diciembre de 2021 por “tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso”, pendiente de intervención. En ese contexto, el 17 de septiembre de 2022 participó como guitarrista en un festival de rock.
La empresa consideró que su participación en el concierto suponía una actividad “totalmente incompatible” con la incapacidad temporal y un abuso de confianza. Dos meses después, el 17 de noviembre, acordó despedirlo por falta muy grave. El Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia-San Sebastián confirmó inicialmente el despido, pero el trabajador recurrió ante el TSJPV.
Para el Tribunal Superior, no hubo una transgresión clara de la buena fe contractual. La Sala aprecia que tocar la guitarra en las condiciones descritas no implicaba levantar de forma sostenida el hombro derecho ni realizar esfuerzos relevantes incompatibles con la dolencia diagnosticada.
Además, los magistrados subrayan el carácter recreativo de la actuación, pese a que se desarrollara sobre un escenario, y concluyen que no existe base para afirmar que la actividad perturbara o demorara la recuperación del trabajador.
El TSJPV descarta la nulidad por discriminación por enfermedad pero declara la improcedencia
El empleado había solicitado también que se declarara la nulidad del despido por discriminación por enfermedad. En este punto, el TSJPV rechaza la pretensión de nulidad al entender que la empresa apoyó su decisión exclusivamente en la actuación del concierto y no en la enfermedad en sí misma.
De este modo, la Sala concluye que no se ha producido lesión de derechos fundamentales. El despido no se califica como nulo, pero sí como improcedente por falta de causa suficiente que respalde una sanción tan grave como la extinción disciplinaria del contrato.
La sentencia del TSJPV revoca la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia-San Sebastián y obliga a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación, o indemnizarlo con 95.430 euros. La compañía dispone de cinco días para ejercitar esta opción.
El fallo no es firme, ya que cabe interponer recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. En cualquier caso, la resolución subraya que la participación en actividades de carácter lúdico durante una incapacidad temporal no implica automáticamente una vulneración de la buena fe, siendo necesario valorar si resultan realmente incompatibles con el proceso de curación. Puedes conocer otras sentencias laborales de interés, accediendo a nuestra sección de empleo.








