La paga extra de Navidad se abona junto con la mensualidad de noviembre y solo la reciben quienes mantuvieron activa su pensión del 1 de junio al 30 de noviembre. Hay colectivos que se quedan fuera.
Cada año, millones de jubilados cobran dos pagas extra que alivian el bolsillo. La de noviembre es clave para afrontar los gastos navideños. Ahora bien, no todos los pensionistas la verán ingresada. BOE y Seguridad Social precisan qué situaciones excluyen el cobro y por qué.
Quién se queda sin la paga extra de pensiones en 2025, según BOE
La paga extraordinaria de Navidad corresponde al devengo entre el 1 de junio y el 30 de noviembre y se abona junto a la nómina de noviembre. Por tanto, solo quien haya tenido la pensión activa todo ese tiempo la cobra. Ojo, aquí están las excepciones:
- Pensión reconocida a partir del 30 de noviembre: no hay días devengados y no se genera derecho.
- Pensión suspendida temporalmente entre el 1 de junio y el 30 de noviembre: ese periodo inactivo no computa para la extra.
- Incapacidad permanente, viudedad u orfandad por accidente laboral o enfermedad profesional: se pagan en 12 mensualidades con las extras prorrateadas.
El periodo de devengo de la extra de noviembre va del 1 de junio al 30 de noviembre. Si la pensión se reconoce el 30 de noviembre, no hay derecho a la extra porque no se acumula ningún día en ese tramo. Si la prestación estuvo suspendida dentro de esas fechas, ese tiempo no genera paga. Así de simple y así de determinante para el resultado final.
Qué pensiones sí cobran las dos pagas extraordinarias y en qué condiciones
Las pensiones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral mantienen 14 pagas: doce ordinarias y dos extras, normalmente el 25 de junio y el 25 de noviembre. También la cobran los jubilados del régimen general con pensión activa en todo el periodo, y el complemento por brecha de género se duplica en las extraordinarias.
| Prestación o situación | Pagas al año | ¿Paga extra en noviembre? | Condiciones clave |
|---|---|---|---|
| Jubilados del régimen general con pensión activa 1 de junio a 30 de noviembre | 14 | Sí | Se abona junto con la mensualidad de noviembre |
| Pensiones por enfermedad común o accidente no laboral | 14 | Sí | Extras habituales el 25 de junio y el 25 de noviembre |
| Incapacidad, viudedad u orfandad por accidente laboral o enfermedad profesional | 12 | No, está prorrateada | Importe anual distribuido en 12 mensualidades iguales |
Quien reciba el complemento por brecha de género lo verá duplicado en las pagas extraordinarias. Si se cobran 71,80 euros al mes por dos hijos, en noviembre se ingresan 143,60 euros al sumarse la mensualidad ordinaria y la extra.
La paga extra no desaparece, pero no todos la verán como ingreso adicional a final de año. Si quieres conocer otras novedades en materia de pensiones y pagas extras, no dudes en acceder a nuestra sección de prestaciones.








