Qué dice la Justicia sobre el despido de una trabajadora del Hospital San Rafael que se negó a organizar una cena

Fecha de publicación: 24 de noviembre de 2025 a las 10:37
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Fachada del Hospital San Rafael relacionada con el caso de despido laboral.

El tribunal declara nula la extinción disciplinaria al entender que fue una represalia por sus reclamaciones laborales y su actividad sindical, ordenando su readmisión, el abono de los salarios dejados de percibir y una indemnización de 10.000 euros.

Una trabajadora del Hospital San Rafael, con antigüedad desde 2009, ha conseguido que el Tribunal Superior (TSJ) declare nulo su despido disciplinario tras negarse a organizar una cena de empresa. La Sala considera que la decisión empresarial no responde realmente a una “desobediencia muy grave”, sino que está vinculada a sus quejas laborales y a su implicación sindical dentro del centro.

Los hechos se sitúan en torno al 2 de abril de 2024, cuando la dirección le pidió que coordinara una cena. La empleada se negó, alegando motivos personales. La reacción fue inmediata: se le abrió un expediente sancionador y, el 10 de abril, se le notificó un despido disciplinario por falta muy grave de desobediencia, fundamentado únicamente en esa negativa a organizar el evento.

El caso del despido en el Hospital San Rafael por la cena de empresa

Lo que, en apariencia, podría verse como una simple bronca interna por “mal carácter” aparece en la sentencia con un trasfondo mucho más complejo. El TSJ reconstruye un contexto de tensiones previas entre la trabajadora y la dirección del Hospital San Rafael, que va más allá del episodio de la cena.

Semanas antes de ese encargo, la empleada había denunciado irregularidades laborales en el centro, entre ellas el uso de “voluntarios” para cubrir puestos de trabajo, uno de ellos hijo del gerente. También venía reclamando el cómputo correcto de sus desplazamientos y mayor transparencia en el control de horas y jornadas, cuestionando abiertamente la organización interna del trabajo.

Según el resumen de CENDOJ, el Comité de Dirección llegó incluso a provisionar contablemente una partida para una futura indemnización de la trabajadora. Ese movimiento contable muestra que el despido ya estaba sobre la mesa antes de que se produjera la negativa a organizar la cena de empresa.

En ese mismo periodo, la empleada presentó su candidatura sindical. Poco después de estas reclamaciones y de su irrupción en el ámbito de la representación de la plantilla, la empresa abrió el expediente sancionador y terminó ejecutando la extinción del contrato por la negativa puntual a encargarse de una única cena.

El fallo del TSJ declara nulo el despido disciplinario de la trabajadora

Para el TSJ, la secuencia temporal ofrece indicios claros de represalia, tanto por la actividad sindical de la empleada como por el ejercicio de sus derechos laborales. La Sala aprecia vulneración de la garantía de indemnidad y de la libertad sindical, al entender que la empresa utilizó el episodio de la cena como un instrumento para justificar un despido que, en realidad, venía determinado por sus denuncias internas.

En este sentido, el tribunal concluye que la negativa aislada a organizar la cena no puede sostener un despido disciplinario de tanta gravedad. La dirección del Hospital San Rafael habría convertido ese hecho puntual en pretexto para consumar una extinción ligada a sus quejas sobre irregularidades, desplazamientos y jornadas. Si te interesa conocer otras sentencias laborales, puedes acceder a nuestra sección de empleo.

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