La Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirma que la comunidad de propietarios no está obligada a asumir el coste total de la ampliación del ascensor si el presupuesto excede el límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
La Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, dictada en enero de 2025, y desestima el recurso de un propietario que pretendía obligar a su comunidad de vecinos a financiar la ampliación del recorrido del ascensor hasta la décima planta del edificio. El tribunal confirma que el tope de doce mensualidades de gastos comunes es el máximo global que la comunidad debe sufragar en este tipo de obras.
La Audiencia Provincial de Madrid aclara el límite de 12 mensualidades en el gasto de ampliación de un ascensor
La resolución, ya firme salvo recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo, se centra en la interpretación del artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El fallo precisa que ese límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes no puede fragmentarse ni multiplicarse mediante fórmulas de financiación para ampliar artificialmente la obligación económica de la comunidad.
El tribunal respalda íntegramente el criterio del juzgado de primera instancia, subrayando que la norma no impone a las comunidades de propietarios la obligación de sostener financieramente las obras con el único fin de mantener año tras año el mismo techo de gasto. El importe equivalente a esas doce mensualidades debe entenderse referido al coste total de la actuación.
El litigio se origina cuando un propietario reclama que la comunidad financie la ampliación del recorrido del ascensor hasta la décima planta del edificio. El proyecto, concebido como una mejora de accesibilidad, superaba el límite económico establecido en la LPH para este tipo de intervenciones obligatorias.
Según recoge la sentencia, si el presupuesto de la obra excede el importe de las doce mensualidades de gastos comunes, la comunidad solo está obligada a ejecutarla cuando los propietarios solicitantes asumen el exceso o cuando la junta aprueba la actuación conforme al artículo 17.2 de la LPH. De lo contrario, no puede imponerse a la comunidad el pago íntegro.
La Audiencia Provincial insiste en que interpretar el límite como anual, y no como global, “contravendría tanto la letra como el espíritu del precepto”, vaciando de contenido una restricción económica diseñada para proteger la sostenibilidad financiera de las comunidades de propietarios. Al mismo tiempo, la resolución reconoce la relevancia de garantizar la accesibilidad universal, en especial para personas mayores o con discapacidad.
La defensa de la comunidad de propietarios y su repercusión jurídica
La Comunidad de Propietarios estuvo defendida por el despacho Silgar Abogados, dirigido por Marcos Gil Alonso como director legal, con la colaboración del letrado Manuel Caballero Ferrero, y representada por el procurador de los Tribunales Nuño Segundo Blanco Rodríguez.
El equipo jurídico sostuvo que la obligación de la comunidad no puede ir más allá del límite fijado en el artículo 10 de la LPH, ni tampoco puede imponérsele la financiación del exceso de coste, ya que la ley no contempla esa carga adicional. Su estrategia se apoyó en una interpretación sistemática de la norma y en la jurisprudencia consolidada de distintas Audiencias Provinciales. Puedes conocer otras sentencias de interés para los propietarios de viviendas entrando en nuestra sección de actualidad.








