Tus derechos digitales en el trabajo quedan protegidos con el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores

Fecha de publicación: 16 de noviembre de 2025 a las 21:26
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Trabajador frente a ordenador con acceso restringido que simboliza los derechos digitales en el trabajo según el artículo 20 bis.

El Estatuto de los Trabajadores protege la privacidad en el uso de dispositivos digitales de empresa, la desconexión digital y la intimidad frente a videovigilancia y geolocalización, de acuerdo con la normativa vigente en protección de datos y derechos digitales.

El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce, con alcance general, el derecho a la intimidad en los dispositivos digitales proporcionados por el empleador, el derecho a la desconexión digital y la protección de la intimidad ante videovigilancia y geolocalización, siempre “en los términos establecidos” por la legislación de protección de datos y garantía de los derechos digitales.

El Estatuto de los Trabajadores, artículo 20 bis, reconoce intimidad digital y desconexión

Este precepto se dirige a todos los trabajadores y actúa como paraguas frente a posibles injerencias en el entorno digital laboral. En pocas palabras: tu privacidad también existe cuando trabajas con dispositivos de empresa y cuando la actividad se desarrolla en espacios monitorizados o geolocalizados.

El artículo 20 bis garantiza la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a disposición por el empleador. Esto quiere decir que, en el marco de la relación laboral, la utilización de esas herramientas no borra tu derecho a la privacidad. Por lo tanto, cualquier actuación debe ajustarse a los términos marcados por la normativa de protección de datos y los derechos digitales. ¿Te suena? Es la base para un uso equilibrado de la tecnología en el trabajo.

El trabajador sabe en todo momento qué ámbito de protección tiene reconocido y bajo qué reglas se ejerce. Además, el empleador cuenta con un marco que delimita su actuación en el entorno digital. El precepto también reconoce la desconexión digital. La clave está en su fundamento: se trata de un derecho del trabajador, que se ejerce “en los términos establecidos” por la legislación vigente. De ahí que cualquier práctica relacionada con la comunicación digital de trabajo deba respetar ese límite.

El artículo 20 bis protege la intimidad ante el uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización. No se trata de prohibir la tecnología, sino de encajarla dentro de la normativa de protección de datos y de garantía de los derechos digitales. La colocación de cámaras o el empleo de sistemas de ubicación han de respetar ese marco legal.

Cómo ampara la legislación de protección de datos y derechos digitales

El propio artículo remite a la legislación vigente en materia de protección de datos personales y a la garantía de los derechos digitales. En otras palabras, el ejercicio de estos derechos se concreta conforme establecen esas normas. ¿Quiénes pueden invocarlos? Todos los trabajadores incluidos en el Estatuto.

Como ves, el artículo actúa como guía práctica para el día a día en entornos digitalizados. Por otro lado, recuerda que su aplicación se realiza “en los términos establecidos” por la normativa de protección de datos y de derechos digitales, lo que asegura un equilibrio entre organización del trabajo y privacidad. Este, y otros muchos derechos de los trabajadores, se publican diariamente en nuestra sección de empleo.

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