Lo despidieron por “inepto” después de perder audición y el tribunal acaba de humillar a la empresa con una sentencia ejemplar

Fecha de publicación: 12 de noviembre de 2025 a las 19:57
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Vigilante de seguridad durante su jornada laboral tras fallo del TSJPV sobre nulidad de despido por hipoacusia.

La Sala de lo Social mantiene la readmisión del vigilante, los salarios de tramitación y la indemnización por daños morales acordada en la instancia.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la nulidad del despido objetivo de un vigilante de seguridad, cesado por supuesta ineptitud sobrevenida derivada de una hipoacusia bilateral. El tribunal concluye que la empresa no probó la causa invocada ni acreditó haber intentado una adaptación razonable del puesto antes de extinguir el contrato, por lo que se mantienen la readmisión, los salarios de tramitación y una indemnización por daño moral en su grado mínimo.

Antecedentes laborales del vigilante y origen del conflicto por adaptación del puesto

El trabajador prestaba servicios como vigilante desde marzo de 2018 y fue subrogado en marzo de 2020. Tras una incapacidad temporal prolongada entre febrero de 2022 y octubre de 2023, solicitó reincorporarse con reconocimiento médico previo y el disfrute de vacaciones pendientes. En junio de 2024, la empresa le comunicó un despido objetivo por ineptitud, apoyándose en un informe de vigilancia de la salud que afirmaba que su pérdida auditiva “impedía la comunicación verbal necesaria para el puesto” y que no existía posibilidad de adaptación o cambio de funciones.

El Juzgado de lo Social declaró nulo el cese al no quedar demostrada la ineptitud ni las gestiones de ajuste del puesto por parte de la empresa. En este sentido, la resolución de instancia subraya que, antes de acudir a la extinción por ineptitud sobrevenida, deben explorarse alternativas y ajustes razonables acordes con el desempeño y la seguridad del servicio.

El TSJPV confirma íntegramente ese pronunciamiento: mantiene la readmisión, los salarios de tramitación y la indemnización por daños morales en el grado mínimo, rechazando elevarla por falta de elementos que acrediten un perjuicio adicional.

La Sala insiste en que corresponde a la empresa justificar la causa extintiva y acreditar que agotó las opciones de adaptación o cambio de funciones antes del despido. De lo contrario, el recurso a la ineptitud sobrevenida no resulta suficiente para validar la extinción contractual.

Comparativa con antecedentes en la relación laboral

En los antecedentes de la relación laboral con el vigilante constan litigios previos entre las partes, incluyendo un despido anterior, declarado primero improcedente y después nulo por sentencia firme, así como la no concesión de incapacidad permanente por el INSS, cuestión ajena a este pleito. Ninguno de estos extremos exoneraba a la empresa de su obligación de acreditar la causa y de buscar ajustes previos al cese.

El criterio que se refuerza con este fallo es nítido: ante limitaciones de salud que afecten al desempeño, no basta con invocar la ineptitud. Es preciso descartar de forma efectiva y documentada las medidas de adaptación viables. De no hacerlo, la decisión extintiva se declarará nula con las consecuencias económicas y restitutorias correspondientes.

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