El mal uso del carril izquierdo vuelve a estar en el punto de mira de la DGT con sanciones de 200 euros

Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2025 a las 21:30
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Coche circulando por el carril izquierdo en autovía bajo normativa de la DGT.

La DGT recuerda que el carril izquierdo es solo para adelantar y que circular por él sin motivo es una infracción grave sancionada con 200 euros. El RGC obliga a volver al carril derecho y a facilitar los adelantamientos.

Si circulas a 120 km/h por el carril izquierdo y otro coche se aproxima a mayor velocidad, la instrucción es inequívoca: cede el paso y regresa al carril derecho tan pronto como sea posible, sin maniobras bruscas y manteniendo la distancia de seguridad. En este sentido, el Reglamento General de Circulación (RGC) es taxativo y sanciona el uso indebido del carril izquierdo con 200 euros, aun cuando se circule al límite permitido.

Circulación por carril izquierdo, adelantamientos y obligación de ceder el paso según la DGT

El artículo 31 del RGC establece: «fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de la marcha, el conductor de un automóvil circulará normalmente por el carril situado más a la derecha». Por este motivo, en vías interurbanas la circulación debe realizarse por el carril derecho, con el izquierdo reservado al adelantamiento o cuando el tráfico lo aconseje.

Mantenerse en el carril izquierdo sin justificación, incluso respetando los 120 km/h, constituye infracción grave. La sanción habitual es de 200 euros (sin pérdida de puntos). Dado lo anterior, si otro vehículo llega más rápido por detrás, hay que facilitar su maniobra cambiando de carril cuando sea seguro, sin frenazos ni cambios inesperados.

Los artículos 82 y 83 precisan las reglas. El 82 dice: «Queda prohibido adelantar por la derecha, salvo cuando el vehículo que se adelante señalice claramente su intención de girar a la izquierda o detenerse en ese lado.» El 83 aclara: «Se considera rebasamiento y no adelantamiento cuando, debido a la congestión del tráfico, un vehículo circula por el carril derecho y supera a otro que avanza más lentamente.»

¿Qué pasos indica la DGT en este supuesto? Primero, ceder el paso cuando sea posible, cambiando al carril derecho. Segundo, mantener la distancia de seguridad con quien circula detrás. Tercero, evitar maniobras bruscas que sorprendan a quien va a adelantar. El uso indebido del carril izquierdo se multa con 200 euros; el adelantamiento por la derecha, salvo la excepción legal, conlleva multa y posible pérdida de puntos.

¿Se puede adelantar a la Guardia Civil? Límites, artículo 61 y prioridad con luces y sirena

El artículo 50 del RGC determina: «la velocidad máxima de los vehículos en vías urbanas y travesías será de 50 km/h, salvo en los casos en que la autoridad municipal, mediante señalización específica, establezca un límite distinto. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h. En autopistas y autovías dentro de poblado, el límite genérico será de 80 km/h, salvo que se indique otra velocidad mediante señalización específica».

Así, si un coche de la Guardia Civil circula a 100 km/h donde el límite es 120 km/h, se puede sobrepasar legalmente si se señaliza la maniobra, se guarda la distancia y no se excede el límite. Lo respalda el artículo 61: «Todo adelantamiento debe realizarse de manera que se asegure la visibilidad suficiente y sin riesgo para otros usuarios de la vía». Ahora bien, con luces azules y sirena activadas rige el artículo 69: «Todos los usuarios de la vía están obligados a ceder el paso a los vehículos prioritarios, apartándose a la derecha y deteniéndose si es necesario».

El mensaje de fondo no cambia: respetar carriles, facilitar adelantamientos y adecuar la conducción a la señalización vigente. Entra en nuestra sección de motor para conocer otras noticias de la DGT.

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