Las cartas del miedo no siempre implican infracción, pero requieren atención inmediata para evitar recargos que pueden llegar hasta el 20%. El envío de comunicaciones por parte de la Agencia Tributaria no se detiene. Estas “cartas del miedo” buscan corregir discrepancias o completar datos de la Declaración de la Renta. Ignorarlas puede salir caro; responder a tiempo, en cambio, suele resolver el problema sin mayores consecuencias.
Qué son las cartas del miedo de Hacienda y por qué te pueden llegar
¿Quién puede recibirlas? Tanto particulares como empresas. Hacienda las remite cuando detecta posibles errores, inconsistencias o falta de información en la declaración. Pueden llegar por correo certificado, aviso en la sede electrónica e incluso, en algunos casos, por SMS. El contenido puede ser meramente informativo, un requerimiento formal o el inicio de un procedimiento con efectos económicos.
El objetivo es asegurar la exactitud de lo declarado y reducir el fraude mediante cruces automatizados de datos con bancos, empresas y organismos públicos. En caso de que recibas una, deberás diferenciarla. A continuación mostramos las diferentes cartas del miedo:
- Requerimientos de información. Surgen cuando lo declarado no coincide con los datos de la administración; es obligatorio responder en plazo.
- Propuestas de liquidación. Hacienda detecta errores y plantea una modificación; se puede aceptar o presentar alegaciones.
- Resoluciones de procedimiento. Cierran un expediente e incluyen, en su caso, una liquidación definitiva.
- Embargos y providencias de apremio. Fase avanzada: se fijan cobros o retenciones; hay que actuar con rapidez y buscar asesoramiento.
Muchas comunicaciones son comprobaciones rutinarias. Si hay un error, responde dentro del plazo y aporta la documentación requerida. Si recibes una propuesta de liquidación o un inicio de procedimiento sancionador, puedes presentar alegaciones y recurrir. La Agencia Tributaria habilita canales digitales y presenciales para estas gestiones, y contar con un asesor fiscal ayuda a responder de forma correcta. ¿Y si hay impago? Los recargos dependen del momento del abono: el pago voluntario sin requerimiento previo tiene un recargo del 5%; si ya recibiste carta, puede llegar hasta el 20%, según el plazo.
Plazos de revisión de Hacienda, recargos y datos clave del IRPF 2024
Aunque el término “cartas del miedo” imponga, la mayoría son verificaciones rutinarias enfocadas a corregir errores. Responder en tiempo y forma, colaborar y, si es necesario, asesorarse, reduce de forma notable el impacto económico. A continuación, un resumen de plazos y cifras para situarte:
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Plazo de revisión | 4 años (incidencias de 2024 pueden notificarse hasta 2028) |
| Notificaciones enviadas en 2024 | Aproximadamente 2 millones |
| Declaraciones del IRPF presentadas | Más de 24,5 millones (un 2,35% más que el año anterior) |
| Declaraciones a devolver | Alrededor de 7 millones |
| Segundo plazo de pago fraccionado | Hasta el 5 de noviembre |
| Recargo por pago voluntario sin requerimiento | 5% |
| Recargo tras recibir carta (según el plazo) | Hasta el 20% |
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