El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado improcedentes los siete despidos disciplinarios acordados por una empresa tras detectar mensajes despectivos hacia el empresario en un grupo de WhatsApp reservado a empleadas. La compañía intentó justificar la medida con capturas del chat, pero la Sala entendió que, al tratarse de un espacio privado entre compañeras, la obtención y aportación de esos mensajes vulneró ese marco de intimidad. También valoró que el tono utilizado, aunque feo, no bastaba para imponer la sanción más severa.
El TSJ de Baleares fija límites al uso de WhatsApp privado en despidos disciplinarios
El conflicto surge cuando la empresa accede a un grupo de WhatsApp creado únicamente para trabajadoras, donde se vertieron insultos contra el empresario. Con esas capturas, procedió al despido disciplinario de siete empleadas, apoyándose en el contenido del chat. La clave radica en la naturaleza del grupo: cerrado, sin presencia de responsables, concebido para la comunicación entre compañeras. En este sentido, el tribunal aprecia que en un chat de estas características existe una expectativa razonable de intimidad que no puede desconocerse para sancionar.
En su resolución de 10-06-2024, el TSJ de Baleares declara improcedentes los despidos. Subraya que los mensajes de un grupo privado no pueden utilizarse para despedir cuando se obtienen y se aportan vulnerando el marco de privacidad que ampara esas conversaciones. El tribunal también pondera el contenido y su alcance. Dado lo anterior, concluye que el tono, por desagradable que resulte, no alcanza para justificar la “pena capital” laboral. Por este motivo, rechaza que unos mensajes en un chat cerrado, sin publicidad ni efectos en la empresa, puedan sostener la sanción máxima.
En qué afecta a las empresas y trabajadoras esta resolución
La sentencia precisa un límite relevante en los entornos digitales del trabajo: un grupo de WhatsApp “privado” entre compañeras es, jurídicamente, un ámbito de intimidad. Por ello, los chismorreos del chat (sin difusión ni incidencia en la organización) no habilitan por sí solos el despido disciplinario.
De cara a futuros conflictos, la resolución perfila dos ideas: por un lado, la obtención y uso de pruebas de conversaciones cerradas no puede quebrar la privacidad; por otro, la proporcionalidad exige valorar si expresiones desafortunadas, circunscritas a un entorno íntimo, justifican la sanción más gravosa. En este caso, el TSJ balear responde con claridad: los siete despidos son improcedentes. En nuestra sección de empleo encontrarás multitud de sentencias laborales de interés.








