Una multinacional textil sustituyó la tradicional cena de empresa por un desayuno en su tienda de Lugo. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en sentencia de 11 de abril de 2025, rechaza que el cambio encaje en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El tribunal concluye que no hay modificación sustancial: en palabras de la resolución, “únicamente se ha transformado el evento”. Se trata de un aspecto secundario e insignificante que no altera lo esencial de la relación laboral, hasta el punto de mencionarse que el impacto anual ronda los 30–40 euros.
Claves del cambio de cena de Navidad por desayuno de empresa
La controversia nace cuando la empresa decide reemplazar el encuentro navideño nocturno por un desayuno celebrado en la propia tienda de Lugo. La medida se impugnó como modificación sustancial de condiciones de trabajo con base en el artículo 41 del ET. El núcleo del conflicto no estaba en la supresión del evento, sino en su formato: pasar de croquetas y brindis nocturnos a café y cruasanes. Sobre esa base, se pretendió que el cambio afectaba a condiciones de trabajo protegidas por la normativa.
El TSXG zanja la discusión con una idea central: no se altera ningún elemento esencial de la relación laboral. Según la Sala, “únicamente se ha transformado el evento”, de modo que la variación es meramente accesoria. En este sentido, subraya su carácter insignificante, incluso cuantificado en unos 30–40 euros al año. Por este motivo, el tribunal descarta que el artículo 41 del ET resulte aplicable. Dado lo anterior, el paso de una celebración nocturna a un encuentro matinal no constituye una alteración sustantiva de las condiciones de trabajo, sino una variación de organización del propio acto social de empresa.
Qué consecuencias tiene para las empresas y sus plantillas
La decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia envía un mensaje claro: cambios de formato en eventos sociales corporativos, como la fiesta navideña, no activan por sí mismos el régimen de modificación sustancial si no inciden en derechos nucleares. En la práctica, el ambiente navideño puede madrugar sin tocar el corazón del contrato de trabajo.
Para empresas y plantillas, el criterio aporta seguridad: transformar la logística de un evento puntual (sin afectar condiciones esenciales) no exige los requisitos del artículo 41 ET. Por este motivo, la resolución servirá de referencia interna a la hora de distinguir entre lo accesorio y lo verdaderamente estructural en la relación laboral. Según el Poder Judicial, en este caso, la frontera es nítida: se cambió el cómo, no el qué. Puedes conocer otras sentencias laborales curiosas en nuestra sección de empleo.








