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Qué puede y qué no puede registrarte la empresa según el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores

Published On: 7 de noviembre de 2025 a las 08:05
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El artículo 18, bajo la rúbrica de la inviolabilidad de la persona del trabajador, delimita de forma precisa cuándo y cómo puede una empresa efectuar registros. Establece requisitos de necesidad, lugar, tiempo y salvaguardas para preservar la dignidad e intimidad de quien trabaja.

Qué dice el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores sobre registros y dignidad laboral

La norma condiciona cualquier registro a que sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y también del de los demás trabajadores. No se trata de una habilitación genérica, sino de una medida vinculada a un fin concreto de protección. Además, señala de manera expresa los ámbitos posibles: la propia persona del trabajador, sus taquillas y sus efectos particulares. En todos los casos, el eje es el máximo respeto a la dignidad e intimidad del afectado durante la actuación.

El precepto fija que solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para proteger el patrimonio empresarial y el de los demás trabajadores, dentro del centro y en horas de trabajo, bajo estrictas garantías.

El artículo acota los registros al “dentro del centro de trabajo” y “en horas de trabajo”. Es decir, solo en el espacio laboral y durante la jornada pueden llevarse a cabo estas prácticas, conforme a los términos del precepto. Por este motivo, la habilitación legal no ampara actuaciones fuera de esos marcos. Dado lo anterior, el cumplimiento simultáneo de necesidad, lugar y tiempo es esencial para que el registro se ajuste a la regla.

En su realización, la norma exige contar con la asistencia de un representante legal de los trabajadores. Si el representante no está presente en el centro, podrá asistir otro trabajador de la empresa, siempre que ello sea posible. Esta presencia funciona como salvaguarda adicional. Asimismo, el artículo remarca que debe respetarse al máximo la dignidad e intimidad del trabajador. Esto alcanza tanto a registros personales como a los practicados en taquillas o en efectos particulares, que requieren un trato especialmente cuidadoso.

Consecuencias para las empresas y trabajadores

Para las empresas, el precepto traza una hoja de ruta clara: justificar la necesidad por razón de protección del patrimonio, situar la actuación en el centro de trabajo y durante la jornada, y realizarla con respeto escrupuloso y con la asistencia indicada, cuando sea posible.

Para las personas trabajadoras, la regla confirma un marco de garantías: no solo se limita el cuándo y el dónde, también el cómo, protegiendo su dignidad e intimidad y previendo acompañamiento por parte de la representación o de otro compañero. Cualquier actuación que no observe estas condiciones se aparta del contenido del artículo 18. En este sentido, el equilibrio entre seguridad patrimonial y derechos personales queda expresamente articulado en la propia norma. En nuestra sección de empleo encontrarás más artículos explicando los derechos de los trabajadores.

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