La cuenta de TikTok @laboral_tips ha difundido un vídeo en el que detalla un permiso laboral por fuerza mayor que, según explica, permite ausentarse del trabajo hasta cuatro días al año, sin necesidad de preavisar y con salario. El encaje legal se sitúa en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla ausencias por motivos familiares urgentes o de personas convivientes cuando la presencia del empleado sea imprescindible. Ahora bien, la empresa puede pedir justificante de la causa.
Qué dice el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores sobre fuerza mayor y urgencias familiares que exigen presencia
Para entender el alcance, la referencia es el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con la explicación aportada, habilita la ausencia en supuestos de urgencia familiar o de convivientes, siempre que sea necesaria la presencia de la persona trabajadora. En este sentido, se trata de situaciones imprevistas y excepcionales. No se exige preaviso, porque por definición no ha habido tiempo para comunicarlo con antelación.
La divulgadora resume así el permiso: “Este es el permiso que puedes pedir a tu empresa sin preaviso y sin perder sueldo. En los últimos meses, el Gobierno ha reforzado varios permisos como el de maternidad, el de paternidad… pero hay muchos trabajadores que todavía no conocéis que podéis faltar a vuestro trabajo por una causa de fuerza mayor y urgente, y esto es el permiso de fuerza mayor”.
Respecto a la duración y la forma de uso, añade: “¿Cuánto dura? Lo bueno es que es un permiso retribuido, es decir, que te van a pagar, y se puede distribuir de forma flexible. Son cuatro días al año, es decir, cuatro días de trabajo por las horas que son de cada día, pues tienes esas horas para, en casos necesarios, solicitarlo”.
Aunque no se requiera preaviso, el vídeo subraya que la empresa puede exigir un justificante que acredite el motivo de la ausencia y su urgencia. Por este motivo, la ausencia no es “libre”: debe responder a un suceso inesperado que requiera la presencia inmediata del trabajador. Como recalca la explicación, la urgencia es la clave. De hecho, se describe como un “caballo de batalla”: debe tratarse de un hecho no previsible que impida avisar con antelación y que exija estar presente.
Diferencias entre el permiso por fuerza mayor y el de hospitalización o reposo domiciliario de familiares
El vídeo distingue este permiso de otros supuestos retribuidos: “Este permiso no es el permiso de hospitalización por un familiar. Es totalmente distinto. Uno es para situaciones urgentes donde tienes que estar y el otro es en caso, por ejemplo, de ingreso hospitalario o cuando un familiar requiere reposo domiciliario. Son distintos. Y recuerda que siempre ambos son retribuidos. Así que no te engañen”.
Los trabajadores disponen de hasta cuatro días al año, retribuidos y de distribución flexible, para cubrir urgencias familiares o de convivientes que hagan imprescindible su presencia. A cambio, deberán responder si la empresa solicita justificante. Es un mecanismo pensado para contingencias puntuales e inaplazables, alineado con el artículo 37.9 y diferenciado de otros permisos como el de hospitalización. Entra en nuestra sección de empleo para conocer más derechos laborales.









