La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a finales de septiembre, absolvió a un progenitor que se negó a recoger a su hija de 14 años. El tribunal apreció que fue un episodio aislado, sin riesgo para la menor ni la gravedad que exige el Derecho Penal. La resolución descarta el delito de abandono porque la negativa fue excepcional y no generó peligro. Por lo tanto, no se activó la tutela penal, que solo procede ante desatenciones graves y mantenidas.
Qué entiende el Tribunal Supremo por delito de abandono y cuándo aplica
¿Cuándo pasa una desatención a ser delito? El Alto Tribunal recuerda el principio de intervención mínima del Derecho Penal: solo entra en juego ante infracciones cualitativamente graves de los deberes de asistencia. De ahí que se exija cierta permanencia en la desatención y una situación de necesidad que afecte a los derechos básicos del menor. Además, el tipo penal requiere dolo, entendido como la intención consciente de incumplir esos deberes. Si no hay peligro para el menor y la conducta no alcanza esa entidad, el reproche (en su caso) queda en el ámbito civil o moral, no en el penal.
Los hechos se sitúan en marzo de 2022. Aunque la guarda y custodia correspondía a la madre, la hija residía con el padre en ese periodo. La adolescente se desplazó al domicilio de la tía de una amiga y manifestó que no podía volver a su casa. La familiar contactó con el padre para que fuese a por ella, pero este se negó incluso cuando se lo solicitaron agentes de la Guardia Civil y tampoco acudió a dependencias oficiales. No obstante, la menor se hallaba en un entorno seguro y, posteriormente, bajo custodia materna.
El padre mantenía la patria potestad y, por tanto, el deber general de auxilio. Aun así, la Sala subraya que la conducta, si bien reprochable en otros planos, carece de antijuridicidad penal al tratarse de un incumplimiento único y aislado. ¿Qué elementos inclinaron la balanza? Por un lado, la ausencia de riesgo; por otro, la falta de persistencia en la desatención.
El Tribunal destaca, además, que se desconoce el régimen de visitas vigente y que no consta acreditado que ese día existiera una cita acordada. Tampoco se acreditan las razones que impidieron a la menor regresar al domicilio materno, cuestión relevante porque podría explicar la negativa paterna. De hecho, la sentencia de instancia alude a un contexto de conflicto familiar vinculado a las visitas.
Implicaciones para progenitores sobre patria potestad y custodia compartida
El Derecho Penal no sanciona cualquier fallo ocasional en el cuidado, sino aquellos que, por su gravedad o duración, lesionan o ponen en riesgo los derechos del menor. Ante episodios aislados sin peligro, la respuesta no es penal. ¿Qué significa esto para madres y padres? Que la prioridad es garantizar entornos seguros y resolver los desacuerdos por las vías civiles.
La conducta no tuvo la lesividad suficiente para activar la tutela penal. No obstante, la obligación de protección inherente a la patria potestad permanece y debe ejercerse con responsabilidad, por la vía del diálogo y de los cauces civiles cuando existan conflictos. Entra en nuestra sección de actualidad para conocer otras sentencias de interés general.








