El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado que el SEPE no puede detraer la totalidad de una prestación para cobrar deudas. La sentencia salvaguarda un mínimo vital vinculado a las pensiones no contributivas y ordena devolver las cantidades retenidas por encima de ese umbral. El caso nace del recurso de un desempleado a quien se le descontaban mensualidades del subsidio para mayores de 52 años para saldar una deuda de 10.514,45 euros.
El TSJ de Asturias fija que el SEPE no puede embargar toda la prestación y debe respetar un mínimo vital protegido
La resolución aclara que la compensación de deudas, aunque distinta del embargo, no es ilimitada. Puede reducir la prestación incluso por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, pero nunca rebajarla por debajo del mínimo de las pensiones no contributivas, considerado el umbral económico esencial del sistema. ¿Y qué significa esto en la práctica? Que el beneficiario, aun teniendo que devolver cantidades indebidas, debe conservar un ingreso que garantice su subsistencia básica. No te pueden dejar a cero. Por tanto, el equilibrio entre recuperar fondos públicos y proteger a quien percibe la prestación se mantiene como criterio central.
El caso del subsidio para mayores de 52 años y la devolución de cantidades cobradas indebidamente
Entre 2017 y 2019, el demandante cobró prestaciones indebidas que superaron los 10.000 euros. Tras agotar las vías amistosas, el SEPE inició un procedimiento ejecutivo y, cuando en 2023 el afectado comenzó a percibir el subsidio para mayores de 52 años, aplicó descuentos mensuales para amortizar la deuda.
El beneficiario acudió al Juzgado de lo Social alegando que los recortes le dejaban por debajo de los ingresos indispensables. El juzgado le dio la razón y, ante el recurso del SEPE, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó la sentencia: deben cesar los descuentos que traspasen el mínimo protegido y devolverse lo retenido indebidamente. Antes de continuar, conviene sintetizar las implicaciones prácticas para las personas que cobran prestaciones de desempleo. ¿Qué cambia con esta resolución?:
- No pueden descontarte la totalidad de la prestación para saldar deudas.
- Debe respetarse un mínimo vital basado en las pensiones no contributivas.
- La compensación de deudas es distinta del embargo, pero tiene límites.
- El SEPE debe cesar descuentos que superen el mínimo y reintegrar excesos.
Quien ya está dentro del sistema contributivo mantiene ese nivel mínimo, con independencia de las cantidades a devolver. De ahí que la devolución de importes solo pueda ejecutarse sin vulnerar la subsistencia básica del perceptor. Estas son las claves del fallo y del procedimiento seguido en este caso:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Órgano decisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias |
| Prestaciones afectadas | Prestaciones de desempleo; caso: subsidio para mayores de 52 años |
| Límite aplicado | Respeto del mínimo vital de pensiones no contributivas |
| Reducción posible | Puede quedar por debajo del SMI, sin bajar del mínimo vital |
| Deuda reclamada | 10.514,45 euros por cobros indebidos entre 2017 y 2019 |
| Resultado final | Cese de descuentos por encima del límite y devolución de cantidades |
Este fallo refuerza la protección jurídica del beneficiario y marca un criterio relevante: las instituciones pueden reclamar fondos, pero preservando siempre la dignidad y la subsistencia mínima. ¿El mensaje de fondo? La protección social no se negocia, ni siquiera frente a deudas. En nuestra sección de prestaciones encontrarás otros artículos relacionados con ayudas y pensiones.









