La consideración de las mascotas como “seres sintientes” y los cambios en el Código Civil han puesto sobre la mesa una cuestión práctica: ¿puedo dejar de ir al trabajo para atender a mi perro o gato? La respuesta no es tajante. Hay jurisprudencia que ampara ausentarse por una urgencia veterinaria, pero el Estatuto de los Trabajadores no lo prevé de forma expresa, por lo que la negociación con la empresa se vuelve indispensable.
Quién puede ausentarse del trabajo para cuidar a su mascota según la nueva normativa
El registro REIAC refleja que ya hay más mascotas que menores de 14 años en España. Con la Ley de Bienestar Animal, pasan a ser “uno más del hogar”, lo que en términos jurídicos se interpreta como la obligación de su cuidado y protección frente al abandono o al trato como objetos.
En noviembre de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró improcedente el despido de un trabajador que no acudió a su puesto por llevar a su mascota al veterinario. La empresa tuvo que readmitirlo o indemnizarlo. Este precedente, unido a la nueva ley, refuerza la idea de atender situaciones de urgencia.
Antonio Manuel Vadillo señala literalmente: “no se entiende, hay una inseguridad jurídica, aunque la normativa básica nos permite atender esas obligaciones legales (el cuidado del animal), que en el caso de desatenderlas tendremos un reproche penal”. Añade que no es lo mismo una vacuna planificada que una enfermedad imprevista y recomienda revisar los convenios, pues algunos ya contemplan esta posibilidad. En resumen: prudencia, y hablarlo antes de que haya líos.
La ley puede entenderse como un respaldo para adoptar medidas necesarias de cuidado, pero no crea, por sí sola, un permiso específico de baja. Por eso, el primer paso es negociar con la empresa y revisar el convenio: ahí puede estar la llave. ¿Qué surge una urgencia veterinaria imprevista? En ese caso, el precedente judicial y el deber legal de cuidado juegan a favor del trabajador. No obstante, si se trata de actuaciones programadas (por ejemplo, vacunación), el encaje es distinto.
Qué cambios de la Ley de Bienestar Animal se retrasan por la interinidad
La Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales entrará en vigor el próximo 29 de septiembre, pero la interinidad del Gobierno retrasa su desarrollo reglamentario. Según una circular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, firmada por el director general en funciones, Sergio García Torres, el borrador del reglamento está hecho, pero no llegará al Consejo de Ministros mientras continúe la interinidad. A continuación, un resumen de qué medidas quedan pendientes y cuáles aplican ya:
| Medida | Situación actual |
|---|---|
| Seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros | Aplazado hasta que se apruebe el reglamento. Algunas normas autonómicas y locales ya lo exigen. |
| Curso de tenencia responsable | Aplazado por ausencia de reglamento. |
| Identificación de otros animales más allá de perros, gatos y hurones | No exigible hasta desarrollo reglamentario. |
| Perros potencialmente peligrosos (RD 28/2002) | Cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil: 120.000 euros. |
La entrada en vigor de la ley convive con aspectos que aguardan desarrollo. Entra en nuestra sección de empleo para conocer más derechos y deberes del trabajador.









