Desde el 1 de abril, el SEPE activa el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), con el que los beneficiarios pueden compatibilizar el paro o el subsidio con un trabajo por cuenta ajena. ¿La clave? Un límite de ingresos (2.225 euros brutos mensuales, 31.500 anuales en 14 pagas) y cuantías decrecientes del complemento.
Quién puede compatibilizar el paro o el subsidio con empleo según el SEPE
Hasta ahora solo se podía compatibilizar con empleos a tiempo parcial. Desde la reforma, también con jornada completa, siempre por cuenta ajena. ¿Se puede a jornada completa? Sí, pero con límites de renta: el salario bruto mensual no puede rebasar los 2.225 euros (375% del IPREM). El trabajo por cuenta propia sigue sin poder compatibilizarse. Para la prestación contributiva (paro), se exigen al menos nueve meses de paro devengado y un derecho reconocido de 14 meses como mínimo. En el subsidio, el CAE también es compatible y tiene un tope temporal propio.
La cuantía máxima del CAE es de 480 euros al mes (80% del IPREM). En jornada completa, disminuye de forma progresiva hasta 120 euros (20% del IPREM) según el mes de prestación en que se cobra. Para media jornada, el mínimo baja a 90 euros. En el subsidio, también parte de 480 euros, pero el descenso se aplica por trimestres, con un mínimo de 30 euros.
Además, las rentas del empleo no computan para reanudaciones y prórrogas del subsidio. Si aun así no se cumple la carencia de rentas o cargas familiares, puede solicitarse prórroga dentro de los seis meses siguientes. Como advierte el SEPE: «Los días que percibas como complemento de apoyo al empleo se consumirán de la duración de tu subsidio, con independencia de la cuantía abonada».
Duración máxima permitida para compatibilizar y cómo se calcula según el momento de inicio del trabajo
El CAE puede cobrarse hasta 180 días por cada nuevo empleo (a tiempo completo o parcial). En el paro, la duración depende del mes en que se inicia el trabajo. Ojo: si agotas el máximo de 180 días y sigues trabajando, el subsidio puede suspenderse y reanudarse cuando vuelvas a estar en situación legal de desempleo. El CAE puede consumirse en una o varias relaciones laborales compatibles. A continuación, así queda la duración del CAE cuando se compatibiliza con el paro, según el mes de inicio del empleo:
| Inicio del empleo con paro | Duración del CAE | 
|---|---|
| Mes 10 | 1 mes | 
| Mes 11 | 2 meses | 
| Mes 12 | 90 días | 
| Desde mes 13 | Hasta 180 días | 
En el subsidio, la compatibilidad tiene un máximo general de 180 días. ¿En qué supuestos no se puede compatibilizar?:
- Con trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta obligatoria en la Seguridad Social.
- Con prestaciones contributivas económicas de la Seguridad Social.
- Con empleos en empresas con ERE autorizado o en las que se haya trabajado en los 12 meses anteriores.
- En relaciones laborales suspendidas por ERE o Mecanismo RED, o contrataciones que afecten a cónyuge y familiares (ascendientes, descendientes y otros parientes).
Por último, los mayores de 52 años ya podían compatibilizar su subsidio con trabajo a tiempo completo (indefinido o temporal de más de tres meses), siempre que mantengan la carencia de rentas (≤ 75% del SMI) y, cuando proceda, las responsabilidades familiares. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer otras ayudas.
 
			 
 
    	









