Los planes de pensiones permiten reducir la base imponible del IRPF mientras se aportan, pero el verdadero reto llega al rescatarlos. Según la OCU, elegir cuándo y cómo cobrar puede marcar una gran diferencia: un rescate mal planificado puede elevar el tipo marginal del IRPF y, además, impactar en el Impuesto sobre el Patrimonio o en el Impuesto Solidario para Grandes Fortunas.
Cuándo recuperar el plan de pensiones para pagar menos IRPF según OCU
¿De verdad conviene cobrarlo nada más jubilarse? La OCU advierte que rescatar todo el capital en el mismo año de la jubilación puede disparar la factura fiscal. Si además sigues cobrando nómina, una indemnización por despido o seguros colectivos, parte del importe puede tributar por encima del 45%. Por tanto, en la mayoría de los casos aconseja esperar al año siguiente, cuando previsiblemente los ingresos bajan y el tipo impositivo también. La modalidad elegida condiciona directamente la fiscalidad. Todo lo que cobres del plan se suma a tus rentas del año y puede llevarte a un tramo superior del IRPF.
- Capital: cobro de una sola vez; maximiza el impacto si coincide con otros ingresos.
- Renta: cobro periódico (mensual, trimestral, etc.); reparte el efecto fiscal en el tiempo.
- Mixto: combinación de capital inicial y rentas posteriores; equilibra liquidez e impuestos.
¿Qué opción te interesa? Depende de tus ingresos del ejercicio y del calendario. Un rescate total suele incrementar la base imponible, mientras que un cobro periódico dosifica el impacto. Además, la OCU recuerda que la suma del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. Si se supera este límite, puede aplicarse una reducción en Patrimonio de hasta el 80%. A modo de guía, así quedan las situaciones habituales:
| Escenario de rescate | Impacto fiscal destacado |
|---|---|
| Mismo año de jubilación y con otros ingresos (nómina, indemnización, seguros colectivos) | Riesgo de tipo marginal superior al 45% y mayor presión en IP/ISGF |
| Año siguiente a la jubilación con menos ingresos recurrentes | Tipo impositivo previsiblemente menor |
| Aportaciones anteriores a 2007 rescatadas en capital dentro de 3 años | Reducción del 40% en el IRPF sobre ese capital |
| Si IRPF + IP supera el 60% de la base del IRPF | Posible reducción del IP de hasta el 80% |
Como se aprecia, el calendario y la modalidad marcan la diferencia.
Ventaja del 40% para aportaciones anteriores a 2007 y plazo de tres años
Existe un caso especialmente ventajoso. Las aportaciones realizadas antes de 2007 pueden acogerse a una reducción del 40% en el IRPF si se rescatan en forma de capital y dentro de los tres años posteriores a la jubilación.
Si se deja pasar el plazo o se usa otra fórmula, se pierde este beneficio fiscal. De ahí que, en estos supuestos concretos, pueda convenir el rescate en capital dentro del tiempo marcado. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones económicas.









