El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el nuevo convenio colectivo de la industria textil y de la confección. El texto contempla una subida del sueldo del 3,30% anual para 2024, 2025 y 2026 (un 9,90% en total), con efectos retroactivos al 1 de enero, y prevé un recargo por mora del 10% anual si, transcurridos 20 días desde la publicación, no se abonan los atrasos (artículo 52).
Detalles del convenio colectivo del BOE para la industria textil y de la confección
El pacto alcanzado por patronales y sindicatos el pasado mes de marzo incluye, además, una reducción de la jornada anual de 20 horas en los dos años restantes: diez en 2025 y otras diez en 2026, para las personas con jornada continuada. Asimismo, se amplía hasta 12 meses el contrato de circunstancias de la producción y se eleva la póliza de accidentes de 9.000 a 15.000 euros.
UGT FICA ha señalado que desde hoy las empresas del sector deben actualizar las tablas salariales de sus plantillas y abonar los atrasos generados desde el 1 de enero de 2024 para todas las personas trabajadoras incluidas en el convenio. Por este motivo, el artículo 52 establece que, una vez transcurridos 20 días desde la publicación del convenio, a las empresas que no hayan abonado los atrasos se les aplicará un 10% de recargo por mora anual.
En este sentido, el sindicato ha advertido que va a «permanecer vigilante» para verificar el cumplimiento del convenio en todos sus puntos y que «va a defender por todos los medios» los derechos de las personas trabajadoras en aquellas empresas que no lo cumplan.
Jornada, vacaciones, nóminas, sueldos y clasificación profesional en el nuevo convenio textil
El pago de las nóminas deberá realizarse antes del día 5 del mes siguiente, fijando un calendario claro para el abono mensual. Se incorporan nuevos criterios para la retribución de las vacaciones que incluyen los conceptos ordinarios y habituales. El acuerdo también contempla la modificación de la clasificación de personal, con fecha límite del 30 de mayo para alcanzar un consenso; en caso de no lograrse, la decisión se adoptará mediante arbitraje.
El calendario de incrementos salariales y los plazos de abono de atrasos fijan obligaciones claras para las empresas, reforzadas por el recargo por mora del 10% anual. Para las plantillas, la subida escalonada, la reducción de jornada y las mejoras en vacaciones, nóminas y cobertura por accidentes suponen cambios relevantes que marcarán la gestión laboral del sector en los próximos tres años. Conoce los salarios de otros sectores entrando en nuestra sección de empleo.