Las madres menores de 30 años ya pueden solicitar la ayuda de 500 euros por hijo en Madrid

Fecha de publicación: 15 de octubre de 2025 a las 13:44
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Madre joven con su bebé representando la ayuda de 500 euros por hijo en Madrid.

La Comunidad de Madrid ha activado la prestación de 500 euros mensuales por hijo para mujeres de 30 años o menos residentes en la región. El abono puede iniciarse desde el quinto mes de gestación y mantenerse hasta que el menor cumpla dos años. Esta ayuda autonómica se suma a la presentada por el Ayuntamiento de Madrid de hasta 1.000 euros sin límite de rentas. El objetivo es impulsar la natalidad, especialmente entre jóvenes. “La familia es la institución básica sobre la que se asienta nuestro modelo de convivencia”, señalan en la web.

Quién puede pedir la ayuda de 500 euros en la Comunidad de Madrid

¿Quiénes pueden solicitarla? La norma fija tres supuestos, incluyendo partos múltiples y adopciones. En pocas palabras, si entras en alguno de estos casos, puedes optar a la prestación:

  • Gestantes a partir de la semana 21.
  • Madres que han dado a luz, incluidos partos múltiples.
  • Personas que hayan adoptado a un menor, sin límite de edad del niño.

Además, se exige ser español o extranjero con residencia legal en España, tener 30 años o menos, residir y estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud y al menos durante 5 años, y no superar 30.000 euros de renta en tributación individual o 36.200 euros en conjunta. También hay que no incurrir en las prohibiciones para percibir ayudas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El cobro puede iniciar en el quinto mes de gestación y mantenerse hasta que el menor cumpla dos años. ¿Qué fecha marca el comienzo del derecho? Ojo: la que conste en el registro de entrada de la solicitud. Por tanto, presentar en tiempo y forma es clave para no perder meses de prestación.

Cómo solicitar la ayuda: documentación, registro presencial y online

La tramitación puede hacerse en oficinas de registro a través de ayuntamientos adheridos a la Ventanilla Única, en las oficinas de registro de la Administración General del Estado o por correo certificado. Si dispones de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, también puedes hacerlo online mediante el Registro Electrónico. Antes de presentar la solicitud, reúne la documentación obligatoria que detalla la administración autonómica:

Documento requerido
Certificado de empadronamiento
Documento Nacional de Identidad o documento identificativo válido en territorio español
Declaración del IRPF
Declaración responsable
Certificado de nacimiento
Informe médico de gestación

Tras registrar la solicitud por cualquiera de las vías admitidas, se tomará como referencia la fecha de registro para fijar el inicio de la prestación. Por último, revisa bien el expediente antes de enviarlo y guarda el resguardo de presentación. Comprueba otras ayudas disponibles en la Comunidad de Madrid accediendo a nuestra sección de prestaciones.

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