A partir del 1 de enero de 2026, los bancos informarán a la Agencia Tributaria de los movimientos con tarjeta de particulares que superen 25.000 euros al año, según la OCU. La medida busca reforzar la lucha contra la economía sumergida y mejorar el control de ingresos y gastos no declarados. Desde esa fecha, las entidades deberán comunicar a Hacienda los movimientos con tarjetas de crédito, débito, prepago o virtual de quienes rebasen ese umbral anual.
Quiénes se verán afectados por el control de pagos con tarjeta desde 25.000 euros
Para los particulares, el aviso a Hacienda solo procede cuando el total anual con cualquier tarjeta supere 25.000 euros. ¿Estarás entre ellos? La referencia media sería unos 2.083 euros mensuales. En actividades económicas cambia el panorama: desde 2026 se comunicarán todos los cobros con tarjeta en comercios físicos y virtuales, y también los pagos a través de Bizum y otros sistemas móviles cuando provengan de actividad económica, sin importe mínimo. Hasta ahora, la obligación de comunicar cobros con tarjeta afectaba principalmente a profesionales o empresas al superar 3.000 euros al año.
La periodicidad del envío de datos pasa a ser mensual, sustituyendo al envío anual. Esto permitirá cruzar con más agilidad los datos de consumo y cobros con las declaraciones presentadas y, por tanto, detectar posibles irregularidades con mayor eficacia. Estas son las principales claves:
- Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.
- Umbral para particulares: más de 25.000 euros anuales en pagos con tarjeta.
- Actividades económicas: se informan todos los cobros con tarjeta sin mínimo.
- Periodicidad: comunicación mensual a la Agencia Tributaria.
- Efectivo: los bancos informan desde 3.000 euros.
En la práctica, quien supere el umbral podrá someterse a una revisión más exhaustiva por parte de la Agencia Tributaria.
Qué datos concretos enviarán mensualmente a la Agencia Tributaria los bancos
Las entidades incluirán datos del titular y posibles autorizados, el número de la tarjeta, las cuentas vinculadas y los importes totales de abonos y cargos, además de los pagos realizados en comercios.
Aspecto | Detalle |
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Entrada en vigor | 1 de enero de 2026 |
Particulares (umbral) | Más de 25.000 € anuales con cualquier tarjeta |
Autónomos/empresas | Se informan todos los cobros con tarjeta, sin mínimo |
Canales incluidos | Comercios físicos y virtuales, Bizum y otros móviles |
Periodicidad e información | Envío mensual con datos de titulares, tarjetas, cuentas y totales; incluye pagos en comercios |
Efectivo | Obligación de informar desde 3.000 € |
Para autónomos y empresas, el impacto será notable: desaparece el importe mínimo de comunicación de cobros con tarjeta, aumentando la trazabilidad de todas las transacciones. Por consiguiente, el control tributario gana precisión en actividades económicas, también en ventas online y cobros móviles.
Para consumidores, solo quienes mantengan un gasto elevado con tarjeta (en torno a 2.083 euros mensuales de media) podrán verse afectados por la comunicación. Por otro lado, las operaciones en efectivo mantienen el límite actual de 3.000 euros para que los bancos informen a Hacienda. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones administrativas.