La Agencia Tributaria insta a los mutualistas a solicitar ya la devolución por doble imposición a quienes cotizaron antes de 1978. El plazo va del 2 de abril al 30 de junio y el importe medio, con intereses, ronda los 4.000 euros. Hacienda hará efectivo a lo largo de 2025 un único pago a los mutualistas jubilados con derecho a devolución del IRPF, tras el cambio de criterio que evita reclamar año a año. La Agencia Tributaria anima a presentar la solicitud desde la web oficial dentro de la campaña de la Renta.
Quiénes son los mutualistas con derecho a devolución del IRPF y por qué en 2025
La medida beneficia a quienes cotizaron a antiguas mutualidades antes de 1978 y sufrieron doble imposición. ¿Quién puede reclamar y con qué alcance? Depende del periodo de las aportaciones, que determina la reducción aplicable en el IRPF. Estas son las reducciones comunicadas:
Periodo de aportación | Reducción aplicable en IRPF | Observaciones |
---|---|---|
Antes del 1 de enero de 1967 | Reducción de la totalidad de las aportaciones hasta esa fecha de la base imponible | Aplica sobre la base imponible utilizada para calcular el IRPF |
Del 1 de enero de 1967 al 31 de diciembre de 1978 | Reducción del 25% de la parte de la pensión correspondiente a esas aportaciones | Solo sobre la parte de pensión vinculada a dichas aportaciones |
Aportaciones a mutualidades sustitutorias antes de 1979 | Posible reducción en la tributación | Se reconoce la posibilidad de reducción |
Además, el importe medio estimado, con intereses de demora, ronda los 4.000 euros por persona y se ingresará de una sola vez. En resumen, que el cobro será en un único pago durante 2025.
Desde el 2 de abril y hasta el 30 de junio, los mutualistas pueden acceder al formulario de solicitud desde la página web de la Agencia Tributaria. ¿Tienes dudas sobre si entras en el colectivo? El propio portal habilita la tramitación y avisos relacionados con la devolución. La Agencia advierte también en su web sobre la Ley 7/2024, que dejó sin efecto las solicitudes de devoluciones del IRPF que no se hubieran acordado antes del 22 de diciembre de 2024.
Documentación necesaria para presentar, vías disponibles y teléfonos de ayuda de la Agencia Tributaria
Para presentar la solicitud, se requiere identificación electrónica y datos básicos para el abono. No te líes: esto es lo que necesitas tener a mano: número de referencia, Cl@ve móvil o certificado/DNI electrónico; número de cuenta bancaria y número de teléfono. La presentación puede realizarse en nombre de un tercero mediante apoderamiento o colaboración social. Para resolver dudas, se ofrece atención telefónica (91 889 81 46) y en oficinas específicas de “Mutualistas: Formulario de solicitud de devolución” con cita previa en el 91 290 13 40 o a través de la sede electrónica (Asistencia y Cita).
En diciembre se aprobó que la devolución debía reclamarse año a año entre 2025 y 2028, dentro de los plazos del IRPF. Posteriormente, Hacienda modificó el criterio y permitirá el ingreso en un solo pago durante 2025. En la nota informativa de la web se indica, como aviso importante, que «está prevista una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos». Conoce otras gestiones tributarias en nuestra sección de trámites.