Desde el próximo jueves 9 de octubre, las entidades financieras tendrán que cotejar el nombre del destinatario y el número de cuenta (IBAN) antes de enviar cualquier transferencia. La medida, recogida en el Reglamento (UE) 2024/886, se aplicará tanto a las transferencias ordinarias como a las instantáneas y busca reforzar la seguridad en un contexto de auge del fraude online.
Auge de pagos digitales y repunte de fraudes bancarios en España y la Unión Europea
El dinero ha cambiado más en la última década que en todo el siglo anterior. Cada vez usamos menos billetes y más pantallas: pagar con el móvil, enviar dinero al instante o invertir desde una app es ya la norma. Pero esa comodidad ha abierto la puerta a nuevas formas de engaño. En España, los fraudes online ligados a transferencias y suplantaciones bancarias se han disparado; los delincuentes ya no atacan cajeros, sino correos electrónicos y plataformas de pago.
La Comisión Europea, de la mano de la presidenta Ursula von der Leyen, impulsa esta novedad con el objetivo de mejorar la seguridad bancaria. A partir de este mes de octubre, los bancos deberán verificar de forma obligatoria que el nombre del beneficiario coincide con el IBAN antes de ejecutar la orden. Hasta ahora, al hacer una transferencia, las entidades solo comprobaban que el IBAN fuese correcto; el nombre del beneficiario quedaba sin efecto práctico. Con la nueva norma, si los datos no encajan, la entidad tendrá que avisar al cliente antes de completar la operación y darle la opción de cancelarla.
La medida busca frenar las estafas de tipo “man in the middle”. Estas son las que un delincuente intercepta correos o facturas y cambia el número de cuenta para quedarse con el dinero. Con el nuevo sistema, el banco detectará el desajuste y podrá alertar al usuario antes de que sea tarde. El Reglamento (UE) 2024/886 obliga a implantar esta verificación tanto en transferencias ordinarias como instantáneas. Supone un reto técnico para las entidades, que deberán adaptar sus sistemas para cotejar nombre e IBAN sin ralentizar los pagos.
Qué supone para usuarios, empresas y bancos con el Reglamento (UE) 2024/886
En la práctica, esta comprobación añade una capa extra de protección sin restar agilidad. Evitará que empresas y particulares pierdan dinero por un engaño o por confiar en un correo manipulado, manteniendo a raya a los estafadores. Dado lo anterior, enviar dinero seguirá siendo igual de rápido, pero con un filtro adicional que puede ahorrar muchos disgustos.
En un entorno de pagos cada vez más digitales, la verificación nombre‑IBAN es sin duda una medida clave para reforzar la confianza y la seguridad de todos los usuarios. Entra en nuestra sección de trámites para conocer cómo llevar a cabo otro tipo de gestiones económicas.