El Servicio Público de Empleo Estatal, dependiente del Ministerio de Trabajo, abre la puerta a una ayuda que puede alcanzar los 3.000 euros para quienes no tienen derecho a la prestación contributiva. ¿Tu último contrato fue corto y no llegaste al “paro”? Esta puede ser tu opción. En este artículo indagaremos en los requisitos que hay que cumplir, así como en la documentación a presentar.
Quién puede solicitar el subsidio por cotizaciones insuficientes y por qué importa
Pueden pedirlo personas en desempleo total o trabajando a tiempo parcial, siempre que hayan cotizado al menos 90 días y no tengan derecho a la contributiva. Si tras el hecho causante se trabajó de nuevo, el último cese debe ser involuntario o en situación legal de desempleo.
La referencia temporal clave es el 1 de noviembre de 2024: desde esa fecha, quien esté en situación legal de desempleo dispone de seis meses para presentar la solicitud. Además, hay que estar inscrito como demandante en el momento de la resolución, suscribir el acuerdo de actividad y presentar una declaración responsable de rentas del mes anterior.
Por regla general, se exige carecer de rentas propias o acreditar responsabilidades familiares. Si entraste sin cargas con seis o más meses cotizados, puedes ampliar hasta 21 meses si acreditas responsabilidades después, dentro de un plazo improrrogable de doce meses. ¿Y si trabajas a media jornada? El subsidio puede cobrarse mientras la suma de jornadas no alcance la completa y se cumplan el resto de condiciones.
Cómo pedir el subsidio del SEPE paso a paso y documentación exigida
La tramitación es sencilla y admite varios canales. ¿Por cuál te conviene empezar? Depende de si prefieres gestión online o presencial. Elige una vía y prepara el modelo oficial y la documentación identificativa. Estos son los canales habilitados para presentar la solicitud:
- Sede electrónica del SEPE.
- Oficinas de prestaciones (Ceuta y Melilla: oficina de empleo) con cita previa.
- Cualquier registro público.
- Correo administrativo.
Para españoles: DNI o pasaporte (puede admitirse el carnet de conducir). Extranjeros: nacionales de la UE (pasaporte o certificado de registro con NIE, o certificado de residencia permanente); familiares de nacionales de la UE (tarjeta de residencia de familiar); no comunitarios (TIE con fotografía y pasaporte).
Si actúas en representación, acredita identidad y autorización. Además, aporta documento bancario con el número de cuenta, Libro de Familia o certificado equivalente (con traducción oficial si procede) y la declaración del IRPF del último ejercicio. Un consejo práctico: revisa que todo esté vigente antes de enviar para no tener que repetir trámites.
Duración del subsidio, compatibilidad con parcialidad y cuantía ligada al IPREM
El derecho se reconoce por periodos trimestrales, prorrogables hasta su agotamiento. En trabajos a tiempo parcial, se computa el tiempo en alta y se excluyen los periodos de inactividad de fijos discontinuos. La duración depende de la ocupación cotizada y de las responsabilidades familiares:
Ocupación cotizada | Duración del subsidio |
---|---|
90 días | 3 meses |
120 días | 4 meses |
150 días | 5 meses |
180 días | 21 meses (con responsabilidades familiares) |
En el tramo de 21 meses no es necesario acreditar carencia de rentas propias. En cuanto a la cuantía, se abona en porcentajes del IPREM mensual vigente: 95% durante los primeros 180 días; 90% del día 181 al 360; y 80% a partir del día 361. El pago es por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente, normalmente mediante ingreso en cuenta. En conjunto, esta ayuda puede llegar a 3.000 euros, siempre dentro de los límites y periodos previstos. Accede a nuestra sección de prestaciones para conocer otras ayudas disponibles.