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Inicio » Empleo » Qué pluses del convenio colectivo deben cotizar a la Seguridad Social: la USO no deja dudas

Qué pluses del convenio colectivo deben cotizar a la Seguridad Social: la USO no deja dudas

El sindicato detalla en su canal de TikTok que solo cotiza aquello que “remunera tu trabajo”, como la productividad, la puntualidad o la nocturnidad. En cambio, dietas y gastos de viaje quedan fuera si no superan los límites legales.

Por Madridinforma
2 de octubre de 2025 a las 19:50
en Empleo
Tiempo de lectura: 2 minutos
Sede de la Unión Sindical Obrera USO sobre pluses que cotizan a la Seguridad Social.

Oficina de la Unión Sindical Obrera (USO).

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La Unión Sindical Obrera (USO) ha querido despejar una de las dudas más habituales en las nóminas: no todos los pluses cotizan a la Seguridad Social. La clave, según el sindicato, está en distinguir si el complemento remunera el trabajo o compensa un gasto.

Qué pluses si cotizan a la Seguridad Social según el criterio de USO

USO resume el criterio con un matiz sencillo: cotiza todo plus que “remunera tu trabajo”. En sus palabras, “Los que se consideran parte de tu trabajo, es decir, los pluses que te pagan por tu trabajo y por cómo lo haces, sí suelen cotizar a la Seguridad Social. Se consideran parte de tu salario, y todo lo que es salario cotiza a la Seguridad Social”. Conforme a esta idea, cotizan los pluses de productividad, puntualidad y nocturnidad. Todos ellos retribuyen el desempeño del empleado y, por este motivo, se integran en la base de cotización como parte del salario.

En el lado opuesto están los conceptos que no forman parte del salario. USO señala que las dietas y los gastos de viaje no cotizan a la Seguridad Social, siempre que no superen los límites legales establecidos. Su razón de ser es compensar desembolsos realizados por el trabajador. De hecho, el sindicato los define como cantidades abonadas “por compensar un gasto propio”, lo que explica por qué no se integran en el salario ni en la cotización cuando se encuadran dentro de esos márgenes.

Si un complemento no encaja claramente en los anteriores, la pauta de USO es hacerse una pregunta: ¿ese plus, reconocido en el convenio colectivo aplicable, remunera el trabajo? Si la respuesta es afirmativa, se incluirá en la cotización a la Seguridad Social. En este sentido, la regla práctica es diferenciar entre lo que paga la empresa, por cómo y cuándo se trabaja, que cotiza, y lo que reembolsa por gastos derivados de la actividad, que no cotiza siempre que se respeten los límites legales.

Qué supone para los trabajadores y empresas en nóminas y cotizaciones

La aclaración de USO aporta una guía sencilla para interpretar la nómina y evitar confusiones frecuentes: productividad, puntualidad y nocturnidad sí cotizan, mientras que dietas y viajes no lo hacen cuando se mantienen dentro de los topes legales.

Dado lo anterior, la pregunta sobre si un plus “remunera tu trabajo” se convierte en el filtro decisivo. Por este motivo, revisar el convenio y el concepto de cada complemento ayuda a encajar correctamente la cotización y a entender por qué algunos importes se integran en la base y otros no. Entra en nuestra sección de empleo para conocer más derechos y deberes de los trabajadores.

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