Una asesora del SEPE ha aclarado que es posible cobrar el paro estando en excedencia voluntaria siempre que se cumpla una condición clave: solicitar antes la reincorporación y que la empresa confirme que no tiene vacantes. Además, no se exige un periodo de cotización extra en el nuevo trabajo; basta con acumular 360 días cotizados.
Quién puede cobrar la prestación en excedencia y qué requisito marca el SEPE
La consulta surgió en el programa ‘Madrid Trabaja’, de Onda Madrid. María José Gómez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, explicó que “no hay un número mínimo de días en el nuevo trabajo” y que “si tiene los 360 días cotizados entre ese trabajo del que se va voluntariamente y los anteriores, ya tiene acceso a la prestación por desempleo”.
¿Quiénes pueden solicitar esta prestación? Quienes, estando en excedencia voluntaria, hayan trabajado en otra empresa y sumen al menos 360 días cotizados. Ahora bien, hay una condición previa ineludible: “sí tiene es la obligación de solicitar la reincorporación al puesto en el que está de excedencia”. Solo si no hay vacante en ese momento, el SEPE considera que la persona está en desempleo.
Antes de seguir, conviene recordar la base legal: el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores indica que en la excedencia voluntaria se conserva únicamente un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría; por tanto, si no hay vacantes, la empresa puede justificar el rechazo del reingreso. A continuación os mostramos las claves a tener en cuenta:
- No se exige un mínimo de días en el nuevo empleo.
- Con 360 días cotizados acumulados se accede a la prestación.
- Es obligatorio pedir la reincorporación antes de solicitar el paro.
- La empresa debe certificar que no hay vacante adecuada y, si se sabe, cuándo podría incorporarse.
Cómo solicitar el paro desde excedencia voluntaria y documentación necesaria obligatoria
El procedimiento pivota sobre una prueba documental. Según Gómez, “vamos a necesitar que la persona que solicita la prestación aporte un certificado de la empresa en el que diga que no le pueden asignar una vacante adecuada en ese momento y cuándo van a poder incorporarla, si es que se sabe”. ¿Por qué? Porque es la forma de acreditar la situación legal de desempleo que permite acceder a la prestación. A continuación, un resumen de escenarios y efectos sobre el derecho al paro:
Situación tras pedir reingreso | Efecto sobre el paro |
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La empresa certifica que no hay vacante adecuada | Se considera situación legal de desempleo; acceso a la prestación si hay 360 días cotizados |
La empresa ofrece una vacante adecuada | No se está en desempleo; no procede la prestación |
No se solicita el reingreso | No se acredita desempleo; primero hay que pedir reincorporación |
El orden importa: primero reingreso, después certificado, y, con 360 días cotizados, el acceso a la prestación. ¿La ventaja? No hace falta un tiempo mínimo en el nuevo contrato, algo que despeja una de las dudas más repetidas. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones en materia de prestaciones.