La Comunidad de Madrid avala hipotecas para la primera vivienda, permitiendo financiar hasta el 95% e incluso el 100%. La orden de mayo de 2025 mantiene fondos y reabre la adhesión de bancos. Acceder a la propiedad en Madrid se complica por la entrada que exigen los bancos. Este plan soluciona el principal obstáculo: el ahorro inicial, ya que con el aval público se eleva la financiación y se reduce la barrera de entrada.
Quién puede solicitar Mi Primera Vivienda en la Comunidad de Madrid y por qué
¿Quién puede pedirla? Se exige tener entre 18 años y menos de 41 en el momento de la solicitud. Existen excepciones para familias numerosas o monoparentales cuyos progenitores superen esa edad y para quienes hayan tenido un hijo por nacimiento o adopción en el mismo año de la convocatoria. Además, es obligatorio acreditar residencia legal e ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante, al menos, los dos años previos. La vivienda debe estar en Madrid, destinarse a residencia habitual y no superar los 390.000 euros de precio de compraventa, excluidos impuestos y gastos. Para demostrarlo, al presentar la solicitud en una entidad bancaria adherida se requiere la siguiente documentación:
Documento | Detalle |
---|---|
DNI o la tarjeta de residencia | — |
Certificado de empadronamiento | Que acredite la permanencia en Madrid durante el tiempo exigido. |
Nota simple del Registro de la Propiedad y certificado negativo del Catastro | Demuestran que el solicitante no es propietario de otra vivienda. |
Contrato de arras o preacuerdo de compraventa | Que garantice la seriedad de la operación. |
Declaración responsable | Compromiso de usar la vivienda como residencia habitual durante un mínimo de dos años. |
Certificados o títulos para familias numerosas, monoparentales o con hijos nacidos o adoptados en el año | Que lo acrediten. |
Con esta documentación se presenta la solicitud en el banco adherido.
Cómo solicitarla paso a paso y qué documentos presentar
¿Cómo se solicita? No es una ayuda directa, sino un aval: la administración respalda al comprador para que el banco supere el 80% habitual. La solicitud se formaliza en la entidad bancaria adherida, aportando toda la documentación indicada. Los beneficiarios deben residir en la vivienda como domicilio habitual al menos dos años; la administración puede comprobarlo por empadronamiento. Si cambian las circunstancias, hay que comunicarlo de inmediato a la entidad. El incumplimiento implica perder el beneficio y posibles reclamaciones por daños.
¿Qué cambia en la práctica? Frente al 80% del valor de tasación de una hipoteca convencional, la financiación puede alcanzar hasta el 95% o incluso el 100%. Sin este programa, una familia necesitaría disponer de unos 60.000 o 70.000 euros para la entrada; con la ayuda, esa barrera desaparece. ¿Y qué bancos participan? Actualmente operan con el programa las siguientes entidades:
- Caixabank
- Banco Santander
- Ibercaja
- ING
- Unicaja
- Kutxabank
- Abanca
- Banco Sabadell
La orden aprobada en mayo de 2025 reabrió el proceso para que más entidades se sumen. En los próximos meses podría aumentar la lista, ampliando las posibilidades de negociación y las alternativas para conseguir financiación en condiciones favorables. Accede a nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones administrativas.