Una trabajadora de un supermercado, con más de 25 años de antigüedad, fue despedida por presuntamente intervenir en una maniobra para que un cliente lograra uno de los cruceros de una campaña promocional. Tanto el Juzgado de lo Social de Oviedo como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) han declarado improcedente el cese.
La compañía alegó una «grave transgresión de la buena fe contractual», pero los tribunales han descartado que existiera confabulación entre la empleada y el comprador. La sentencia del TSJA deja a elección de la empresa la readmisión con salarios de tramitación desde junio de 2024 o el pago de una indemnización cercana a 40.000 euros.
Detalles de la promoción del supermercado y el crucero del Mediterráneo
La promoción ofrecía premios mediante retos asociados a la compra de determinados productos. Según las bases, «los usuarios, registrados en la Tarjeta del supermercado y mayores de 18 años, recibirán sellos por las compras realizadas, pudiendo canjearlos por premios directos o vales descuento». Entre los incentivos más deseados estaba el acceso a diez cruceros por el Mediterráneo.
El 13 de junio de 2024, día en que se abría la posibilidad de conseguir el crucero, un cliente habitual entró en la tienda a primera hora. Minutos antes, una cajera interina había colocado en la cinta seis paquetes de pipas Grefusa, producto que permitía completar el reto número 30 y acceder al premio. El cliente pagó, mostró en su móvil el código de validación y la encargada (avisada por la cajera) estampó el sello físico en el ticket.
Para la empresa, la secuencia se planificó con el consentimiento de la encargada, que «valíéndose de sus privilegios como empleada, en perjuicio del resto de clientes, facilitó que un tercero se beneficiara de manera fraudulenta». En la carta de despido se añadió que «su conducta supone un absoluto quebranto de la confianza depositada en usted y de la lealtad debida hacia la empresa».
La trabajadora negó haber preparado los productos o confabulado con el cliente. Su defensa recalcó que no colocó ni cobró los artículos, y que su intervención se limitó al sellado tras el aviso de la cajera. Además, denunció la falta de una investigación exhaustiva: no se interrogó a la interina que, según la defensa, reconoció haber puesto los paquetes a petición del comprador.
El fallo judicial del TSJA: improcedente el despido y sin confabulación con el cliente
El TSJA ratificó esa visión. Tras examinar pruebas y testimonios, concluyó que «la conducta acreditada realizada por la actora no se estima que sea constitutiva de la infracción aplicada de quebrantamiento de la buena fe contractual y abuso de confianza, ni que haya existido confabulación alguna con un cliente». Añadió que, como mucho, los hechos podrían sancionarse por negligencia menor, pero no como falta muy grave que avale el despido.
El tribunal recordó que el despido disciplinario es «la sanción más grave en el derecho laboral» y exige incumplimientos de máxima entidad. En este caso, no se acreditó perjuicio económico ni connivencia consciente. La sentencia declara el despido improcedente y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora con abono de salarios desde junio de 2024 o, en su lugar, indemnizarla con casi 40.000 euros, además de imponer las costas a la compañía. Esta y otras muchas sentencias laborales de interés para los trabajadores están publicadas en nuestra sección de empleo.