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Inicio » Empleo » El Estatuto de los Trabajadores avala adaptar el horario de la jornada laboral para recoger a los hijos del colegio si tienen esta edad máxima

El Estatuto de los Trabajadores avala adaptar el horario de la jornada laboral para recoger a los hijos del colegio si tienen esta edad máxima

Los padres que no logran conciliar la vuelta al cole con su empleo pueden pedir cambios de turno. El artículo 34.8 permite ajustar la distribución de la jornada, incluso en teletrabajo, sin reducir horas ni salario.

Por Madridinforma
29 de septiembre de 2025 a las 11:11
en Empleo
Tiempo de lectura: 2 minutos
Madre recoge a su hija del colegio tras adaptar horario laboral según Estatuto de los Trabajadores.

Adaptar la jornada laboral permite a los padres recoger a sus hijos del colegio.

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Septiembre llega con la vuelta a las aulas y, en muchos centros, con jornada reducida hasta las 15:00. Para quienes no pueden cuadrar su salida del trabajo con la recogida de los menores, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar una adaptación del horario. La empresa debe valorar ese ajuste de manera equilibrada junto con las necesidades organizativas.

Qué dice el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores sobre la adaptación de jornada

El precepto es claro: todos los trabajadores «tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la distribución de la jornada de trabajo». La medida se centra en ajustar horarios, no en recortar la jornada. Por este motivo, el cambio no implica una merma salarial, ya que las horas a realizar permanecen intactas. La adaptación puede pedirse hasta que los hijos cumplan doce años.

El derecho alcanza también al teletrabajo. En este sentido, puede plantearse un cambio de franja o de turno para atender la salida del colegio y facilitar la conciliación diaria. Muchos padres no pueden contar con familiares y se ven abocados a contratar a alguien que recoja a los pequeños. La jornada reducida de septiembre, con clases que terminan a las 15:00 horas, agrava ese reto de conciliación.

Dado lo anterior, si el convenio no prevé estos supuestos, la empresa debe negociar con rapidez con el trabajador. Todo el proceso ha de resolverse en un máximo de 15 días. Al finalizar, la compañía está obligada a comunicar por escrito si acepta la solicitud. La decisión debe ponderar por igual las necesidades del trabajador y las de la organización.

Adaptación posible hasta los doce años y otros supuestos de cuidado familiar contemplados

Más allá del límite de edad, también pueden pedirse ajustes cuando se debe atender a hijos mayores de 12 que requieran algún tipo de cuidado. Lo mismo aplica a personas convivientes que no puedan valerse por sí mismas por edad o por enfermedad.

Para solicitar la adaptación horaria, el trabajador debe presentar una petición formal a la empresa, indicando de manera clara el motivo de conciliación y la propuesta concreta de ajuste. Lo recomendable es detallar los cambios solicitados en la distribución de la jornada y aportar, en su caso, documentación que justifique la necesidad. A partir de ese momento, la empresa está obligada a abrir un proceso de negociación y dar respuesta en un plazo máximo de 15 días, comunicando por escrito si acepta o rechaza la solicitud.

Los derechos laborales de los trabajadores son un gran desconocido para la mayoría de personas, pero son fundamentales para que no «nos tomen el pelo». Entrando en nuestra sección de empleo los conocerás.

Etiqueta Empleo

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