La Comunidad de Madrid contempla cuatro deducciones propias vinculadas a la vivienda: alquiler de vivienda habitual, arrendamiento de viviendas vacías, gastos derivados del arrendamiento y adquisición en municipios en riesgo de despoblación. Se aplican porcentajes o importes fijos con límites máximos anuales y condiciones específicas de edad, renta y permanencia. A continuación, te lo explicamos de forma práctica y directa.
Importes, límites y porcentajes de las deducciones de arrendamiento y gastos en la Comunidad de Madrid
¿Quieres ver de un vistazo las cuantías de las deducciones y sus topes? Aquí tienes una tabla con lo esencial de cada modalidad:
Modalidad de deducción | Cuantía y tope anual | Beneficiarios y requisitos clave |
---|---|---|
Arrendamiento de la vivienda habitual | 30% del alquiler; límite 1.237,20 euros | Menores de 40 años; bases imponibles ≤ 26.414,22 (individual) o 37.322,20 (conjunta); resguardo de fianza en la Comunidad de Madrid por parte del arrendador |
Arrendamiento de viviendas vacías | 1.000 euros por cada inmueble destinado a arrendamiento de vivienda | Propietarios o usufructuarios de viviendas vacías durante al menos un año antes del contrato; contrato con duración efectiva mínima de tres años (con excepciones); titulares de hasta cinco inmuebles destinados a vivienda |
Gastos derivados del arrendamiento de viviendas | 10% de los gastos; límite 154,65 euros | Gastos de reparación y conservación, formalización de contratos, primas de seguros por daños e impagos y obtención de certificados de eficiencia energética |
Adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación | 10% del precio; límite 1.546,50 euros | Menores de 35 años; vivienda habitual en municipios con menos de 2.500 habitantes (a 1 de enero de 2024); permanencia de cuatro años consecutivos |
Para ampliar detalles: más información, en la web de Hacienda.
Requisitos y condiciones específicas: vivienda vacía, duración del contrato y fianza
Se considera que una vivienda está vacía cuando no está habitada, ni arrendada, ni en uso, ni afecta a actividades económicas. Por tanto, el inmueble debe encontrarse en esa situación al menos un año antes de firmar el contrato de arrendamiento.
Además, el contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva mínima de tres años (con excepciones) y solo podrán aplicar la deducción por viviendas vacías quienes sean titulares de un máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda. Y, en alquiler de vivienda habitual, es imprescindible el resguardo de depósito de fianza en la Comunidad de Madrid por parte del arrendador.
¿Piensas comprar en un municipio pequeño? Esta deducción permite el 10% del precio de adquisición, con un límite anual de 1.546,50 euros, para contribuyentes menores de 35 años que adquieran su vivienda habitual en municipios de menos de 2.500 habitantes (a 1 de enero de 2024) y mantengan la residencia durante cuatro años consecutivos. Puedes conocer cómo aplicar otras deducciones accediendo a nuestra sección de trámites.