Los asalariados pueden ausentarse del trabajo, con previo aviso y justificación, en varios supuestos, sin merma del sueldo. La última actualización del BOE introdujo el 30 de julio la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor, dentro de una norma en revisión constante por el Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz. Estos permisos son retribuidos siempre que se cumplan las condiciones. ¿Cuáles son y cómo se aplican en el día a día?
Quién puede acogerse y en qué casos están justificadas las ausencias remuneradas
Cualquier trabajador por cuenta ajena amparado por el Estatuto puede ejercer estos derechos. Es imprescindible avisar a la empresa y justificar documentalmente el motivo. Por tanto, el permiso no es “automático”, pero sí exigible si se acredita la causa.
El permiso más largo es el de matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días retribuidos y solo una vez. Para ingresos hospitalarios de un familiar o por accidente propio corresponden hasta cinco días. En caso de fallecimiento de un familiar, se reconocen dos días, ampliables a otros dos si hay que desplazarse. A continuación, un resumen de las duraciones indicadas por la norma y sus particularidades:
Motivo de la ausencia | Duración del permiso | Observaciones |
---|---|---|
Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 días | Se concede una única vez |
Hospitalización de familiar o accidente propio | Hasta 5 días | Requiere justificación |
Fallecimiento de familiar | 2 días (+2 si hay desplazamiento) | Debe acreditarse el desplazamiento |
Mudanza de domicilio habitual | 1 día | Permiso retribuido |
Deber inexcusable de carácter público y personal | Tiempo necesario | Según lo que establezca la normativa aplicable |
Imposibilidad de acceder al centro por restricciones oficiales | Hasta 4 días | Por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento |
Ausencias al trabajo por fenómeno meteorológico adverso y cómo actuar ante la empresa
El Estatuto prevé hasta cuatro días justificados cuando sea imposible llegar al centro de trabajo o circular por las vías necesarias debido a decisiones de las autoridades (recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento). Esto incluye temporales, DANA u otras situaciones con riesgo para la integridad física. De hecho, si tu actividad puede realizarse a distancia, la empresa deberá facilitar el teletrabajo esos días. ¿Hay alerta y carreteras cortadas? Primero, seguridad; después, informa y acuerda la organización del trabajo. Para pedir estos permisos en la práctica, basta con seguir estas pautas básicas:
- Avisar con antelación a la empresa y justificar la causa del permiso.
- Aportar el documento acreditativo correspondiente (ingreso hospitalario, citación judicial o llamada a mesa electoral).
- Si la actividad es teletrabajable, solicitar trabajar a distancia durante los días afectados.
Estos permisos existen para proteger tus derechos sin castigar la nómina. No te líes; si cumples con el aviso y la justificación, la ausencia está amparada. Por consiguiente, coordínate con tu empresa y conserva los justificantes para evitar malentendidos. Si quieres conocer otras noticias laborales de interés para los trabajadores, accede a nuestra sección de empleo.