El BOE aclara los días que se faltan al trabajo y que los empleados pueden pedir con sueldo íntegro

Fecha de publicación: 26 de septiembre de 2025 a las 15:18
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Trabajadora enferma en casa con baja laboral y sueldo íntegro según BOE.

Los asalariados pueden ausentarse del trabajo, con previo aviso y justificación, en varios supuestos, sin merma del sueldo. La última actualización del BOE introdujo el 30 de julio la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor, dentro de una norma en revisión constante por el Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz. Estos permisos son retribuidos siempre que se cumplan las condiciones. ¿Cuáles son y cómo se aplican en el día a día?

Quién puede acogerse y en qué casos están justificadas las ausencias remuneradas

Cualquier trabajador por cuenta ajena amparado por el Estatuto puede ejercer estos derechos. Es imprescindible avisar a la empresa y justificar documentalmente el motivo. Por tanto, el permiso no es “automático”, pero sí exigible si se acredita la causa.

El permiso más largo es el de matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días retribuidos y solo una vez. Para ingresos hospitalarios de un familiar o por accidente propio corresponden hasta cinco días. En caso de fallecimiento de un familiar, se reconocen dos días, ampliables a otros dos si hay que desplazarse. A continuación, un resumen de las duraciones indicadas por la norma y sus particularidades:

Motivo de la ausenciaDuración del permisoObservaciones
Matrimonio o registro de pareja de hecho15 díasSe concede una única vez
Hospitalización de familiar o accidente propioHasta 5 díasRequiere justificación
Fallecimiento de familiar2 días (+2 si hay desplazamiento)Debe acreditarse el desplazamiento
Mudanza de domicilio habitual1 díaPermiso retribuido
Deber inexcusable de carácter público y personalTiempo necesarioSegún lo que establezca la normativa aplicable
Imposibilidad de acceder al centro por restricciones oficialesHasta 4 díasPor recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento

Ausencias al trabajo por fenómeno meteorológico adverso y cómo actuar ante la empresa

El Estatuto prevé hasta cuatro días justificados cuando sea imposible llegar al centro de trabajo o circular por las vías necesarias debido a decisiones de las autoridades (recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento). Esto incluye temporales, DANA u otras situaciones con riesgo para la integridad física. De hecho, si tu actividad puede realizarse a distancia, la empresa deberá facilitar el teletrabajo esos días. ¿Hay alerta y carreteras cortadas? Primero, seguridad; después, informa y acuerda la organización del trabajo. Para pedir estos permisos en la práctica, basta con seguir estas pautas básicas:

  • Avisar con antelación a la empresa y justificar la causa del permiso.
  • Aportar el documento acreditativo correspondiente (ingreso hospitalario, citación judicial o llamada a mesa electoral).
  • Si la actividad es teletrabajable, solicitar trabajar a distancia durante los días afectados.

Estos permisos existen para proteger tus derechos sin castigar la nómina. No te líes; si cumples con el aviso y la justificación, la ausencia está amparada. Por consiguiente, coordínate con tu empresa y conserva los justificantes para evitar malentendidos. Si quieres conocer otras noticias laborales de interés para los trabajadores, accede a nuestra sección de empleo.

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