El 18 de septiembre de 2025 ha entrado en vigor el Real Decreto 483/2025, que regula el derecho a una compensación económica para personas víctimas de la exposición al amianto con una incapacidad permanente por enfermedad profesional. España es el cuarto país de Europa con más fallecimientos por cánceres derivados de la exposición laboral al amianto, según Eurostat.
Quién puede solicitar la compensación por amianto con incapacidad permanente reconocida
¿Quiénes pueden solicitar esta prestación? El Real Decreto concreta los colectivos que pueden pedir la compensación económica:
- Personas beneficiarias de una incapacidad permanente por enfermedad profesional derivada de exposición al amianto.
- Personas con sentencia firme que reconozca una indemnización económica, siempre que no hayan pasado más de cinco años del auto de insolvencia.
- Trabajadores diagnosticados con cáncer de pulmón, mesotelioma, cáncer de laringe o asbestosis. Dichos trabajadores tendrán que figurar en el Registro de Trabajadores expuestos al amianto o en el registro autonómico equivalente.
- Familiares de fallecidos que no hayan recibido indemnización.
Podrán solicitar la compensación los hijos, cónyuge y pareja de hecho de la persona fallecida. Además, si el familiar beneficiario hubiese fallecido, se pierde el derecho a la compensación. El Fondo de Compensación para las Víctimas de Amianto entra en vigor el 18 de septiembre de 2025. El Real Decreto determina quién tiene derecho, la cuantía y los plazos de solicitud.
Desde la Unión Sindical Obrera (USO) advierten que «el derecho a solicitar la compensación prescribe a los cinco años, contados desde la firmeza de la resolución o sentencia que reconozca la enfermedad/profesionalidad, o desde la fecha del diagnóstico, si no existe resolución previa». ¿Vas justo de plazos? Conviene no dejarlo para el final.
Cómo solicitar la compensación del Fondo de Víctimas del Amianto paso a paso
Para pedir la compensación, la persona beneficiaria de la pensión de incapacidad permanente debe solicitar el certificado de patologías que acrediten la situación derivada de exposición al amianto. Este certificado se tramita ante la Consejería de Sanidad o el órgano equivalente de la comunidad autónoma.
Después, hay que presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La gestión puede hacerse en las oficinas de la Seguridad Social o vía online. ¿Prefieres hacerlo sin desplazarte? También es válido. Una vez presentada, el INSS dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver. A continuación, resumimos el proceso en una tabla práctica:
Paso | Dónde se tramita | Plazo / Observación |
---|---|---|
1. Solicitar certificado de patologías por amianto | Consejería de Sanidad u órgano autonómico equivalente | Acredita enfermedades por exposición al amianto |
2. Presentar la solicitud de compensación | INSS (oficinas de la Seguridad Social o vía online) | Según lo previsto en el Real Decreto 483/2025 |
3. Resolución de la solicitud | INSS | Plazo máximo de 6 meses para resolver |
Se trata de una nueva ayuda dirigida a quienes tengan reconocida una incapacidad permanente por enfermedad profesional causada por la exposición al amianto. Accede a nuestra sección de prestaciones para conocer otras ayudas disponibles.