El Congreso de los Diputados avanza en una enmienda al proyecto de ley de la Función Pública para que el personal funcionario pueda alargar voluntariamente su vida laboral hasta los 72 años, dos más que ahora. La medida, que afectaría a alrededor de tres millones de empleados públicos, convivirá con la jubilación forzosa a la edad legal (67 años, o 65 si se acreditan 38,5 años cotizados) y con el relanzamiento de la jubilación parcial anticipada.
Quiénes pueden alargar su jubilación hasta los 72 años en la Administración
La enmienda fija que la prolongación del servicio activo sea voluntaria y por periodos de un año, prorrogables hasta el tope de 72. La jubilación forzosa seguirá declarándose de oficio al alcanzar la edad legal (67 o 65 con 38,5 años), con la particularidad de que el personal aún en Clases Pasivas mantiene los 65 años como edad de retiro. Quienes estén cerca de la edad de jubilación podrán pedir continuar, siempre que cumplan los criterios objetivos que valorará la Administración. A continuación te mostramos un resumen de modalidades y condiciones clave:
Modalidad | Edad de acceso | Condiciones esenciales |
---|---|---|
Jubilación forzosa | 67 años, o 65 con 38,5 cotizados | Se declara de oficio al cumplir la edad legal. |
Prolongación voluntaria | Hasta 72 años | Solicitud por años completos; prórrogas anuales hasta el límite. |
Parcial al cumplir la edad | 67 o 65 con 38 años y 6 meses | Reducción de jornada del 25% al 75% sin sustitución. |
Parcial hasta 3 años antes | Tres años previos a la edad legal | Requiere sustitución; 33 años de servicios (25 con discapacidad) y 6 años de antigüedad. |
La petición debe presentarse con antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses respecto al momento en que se cumpla la edad de jubilación forzosa. Las prórrogas son por un año y pueden renovarse hasta los 72. La enmienda también recupera la jubilación parcial anticipada en las Administraciones Públicas. Funciona de dos maneras que explicaremos a continuación.
En primer lugar, quienes hayan cumplido la edad de jubilación (67, o 65 si se acreditan 38 años y seis meses) podrán acceder a la parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75%, sin necesidad de sustitución.
Por otro lado, se abre la posibilidad de acogerse hasta tres años antes de esa edad, pero con sustitución del jubilado parcial. En este caso, se exige acreditar 33 años de servicios efectivos al Estado, que bajan a 25 para personas con discapacidad, además de una antigüedad mínima de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la parcial.
Tramitación parlamentaria, posibles cambios y qué esperar en los próximos meses
La ampliación a 72 años y la recuperación de la parcial entran como enmiendas al proyecto de ley de la Función Pública. La ponencia de la Comisión de Hacienda y Función Pública abordará el texto en próximas reuniones. Después, el proyecto pasará a debate y votación en comisión (donde aún pueden introducirse cambios) antes de llegar al Pleno. En consecuencia, no estamos ante una norma vigente, sino ante un proceso parlamentario en marcha.
Dicho claro: hay avances, pero el contenido definitivo dependerá del trámite parlamentario. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras noticias laborales de interés.