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Inicio » Trámites » Desempleados en baja médica ¿Obligación de avisar al SEPE para evitar sanciones?

Desempleados en baja médica ¿Obligación de avisar al SEPE para evitar sanciones?

Los parados en incapacidad temporal no tienen que enviar partes médicos, pero deben comunicar su situación en la oficina de empleo para que no los citen a cursos u ofertas. Pagos y cotizaciones no cambian.

Por Madridinforma
21 de septiembre de 2025 a las 14:28
en Trámites
Tiempo de lectura: 3 minutos
Desempleados en baja médica deben avisar al SEPE para evitar sanciones.

Los desempleados en baja médica deben informar al SEPE para no ser sancionados durante el cobro del paro.

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Los desempleados que cobren una prestación por desempleo y caigan de baja médica no tienen que remitir los partes al SEPE: el INSS se encarga de comunicarlos. No obstante, deben informar en su oficina de empleo que están en incapacidad temporal (IT) para evitar citaciones incompatibles. ¿La buena noticia? La cuantía y la duración de la prestación no varían y el SEPE sigue cotizando.

Qué deben comunicar al SEPE los desempleados en incapacidad temporal y para qué

Aunque el INSS traslada la baja, el parado tiene que acudir a la oficina de empleo para notificar que está en IT. ¿Por qué? Para que no lo convoquen a entrevistas, ofertas o cursos que no puede atender. No te la juegues: no presentarse sin causa justificada mientras se cobra el paro o un subsidio es infracción grave. Antes de ver importes y casuísticas, conviene recordar la escala de sanciones aplicable si no se justifica la inasistencia:

  • Primera infracción grave: pérdida de tres meses de prestación.
  • Reincidencia: pérdida de seis meses.
  • Tercera vez: extinción de la prestación.

Estés de baja o no, el SEPE mantiene el pago mensual de la prestación contributiva y las cotizaciones. Si la incapacidad temporal no procede de una recaída de otra iniciada con contrato en vigor y, al agotar el paro, sigues en IT, pasarás a cobrar la prestación por IT con un importe igual al 80% del IPREM mensual (480 euros). Para ello, hay que acudir al INSS y solicitar el pago.

¿Y si la IT sí es una recaída de una anterior que comenzó con contrato activo? En ese caso, la prestación por IT tendrá el mismo importe que la prestación por desempleo. Si al terminar el paro continúas de baja, seguirás percibiendo la IT con el mismo importe. En ambos supuestos, también hay que tramitarla ante el INSS.

Obligaciones y efectos para quienes cobran un subsidio por desempleo y enferman

Si estás desempleado y cobras un subsidio y enfermas, ni la cuantía ni la duración cambian. Ahora bien, si estás temporalmente imposibilitado para trabajar, debes entregar el justificante médico en la oficina de empleo e informar de la IT. ¿Qué ocurre al agotar el subsidio si sigues de baja? No se genera derecho a una prestación económica por incapacidad temporal, al no encontrarte en situación de alta o asimilada al alta a estos efectos.

Para finalizar, el INSS comunica la baja al SEPE y los pagos del paro siguen igual, pero es imprescindible avisar en la oficina de empleo para evitar citaciones y sanciones. Puedes conocer otras gestiones laborales accediendo a nuestra sección de trámites de la Comunidad de Madrid.

Etiqueta SEPETrámites

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