El Gobierno ha aprobado la devolución del IRPF a algunos jubilados mutualistas tras años de reclamaciones. La compensación será automática para quienes cotizaron a mutualidades laborales obligatorias, principalmente antes de 1979 (con supuestos que alcanzan las décadas de los 80 y 90), y hoy reciben una pensión pública con retenciones de IRPF. ¿Quiénes se quedarán sin cobrar?
Quiénes pueden reclamar la devolución del IRPF como jubilados mutualistas
La medida se dirige a quienes aportaron a las antiguas mutualidades laborales obligatorias y actualmente soportan retenciones de IRPF en su pensión pública. En cristiano: si cotizaste a esas mutualidades y hoy tu pensión tiene IRPF retenido, entras en el radar. Antes de entrar en detalles, estos son los puntos clave:
- Haber cotizado a mutualidades laborales obligatorias, principalmente antes de 1979.
- También puede haber casos en las décadas de los 80 y 90.
- Cobrar actualmente una pensión pública con retenciones de IRPF.
- La devolución es automática, sin necesidad de solicitud expresa.
- Se puede reclamar hasta 4.000 euros por cada año de 2019 a 2022.
El BOE del 25 de julio de 2025 acota la compensación: hasta 4.000 euros por cada año entre 2019 y 2022. Por lo tanto, el periodo reconocido es muy concreto y no abarca ejercicios distintos a esos cuatro años. Además, la devolución será canalizada por la Agencia Tributaria de forma automática para los beneficiarios que cumplan las condiciones.
¿Por qué habrá pensionistas excluidos si también cotizaron en su día a mutualidades? La razón es clara: sus prestaciones actuales son tan bajas que no tienen retenciones de IRPF. Y sin retención, no hay base para devolver. Esto es aplicable incluso a quienes aportaron igual que otros que sí cobrarán. Para verlo de un vistazo, así queda el mapa de situaciones:
Colectivo | Condición de IRPF en la pensión actual | ¿Recibe devolución? |
---|---|---|
Cotizaron a mutualidades (antes de 1979 y algunos casos en 80–90) | Con retención de IRPF | Sí, devolución automática |
Pensionistas con prestaciones bajas | Sin retención de IRPF | No, quedan excluidos |
Cómo y cuándo se hará la devolución automática por parte de la Agencia Tributaria
La devolución será automática para quienes reúnan las condiciones: cotización a mutualidades laborales obligatorias y retención de IRPF en la pensión pública. No se establecen trámites añadidos en este marco; la gestión corresponde a la Agencia Tributaria.
Dicho de otro modo, quien cumpla los requisitos no tendrá que mover ficha. Y quien no tenga retención, aunque cotizara a mutualidades, no accederá a la compensación. Accede a nuestra sección de trámites para conocer todas las novedades de la devolución del IRPF.