Un médico ha sido sancionado con suspensión de empleo y sueldo por manipular su agenda profesional. Según la resolución, creó citas falsas, duplicó atenciones y programó servicios a domicilio sin desplazarse, generando un perjuicio directo en la organización del servicio público de salud. La Justicia avala que la medida disciplinaria es adecuada y se sitúa en el primer cuarto de la horquilla prevista, esto es, en un tramo relativamente bajo pese a la gravedad del comportamiento acreditado.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco avala la suspensión impuesta por falsear citas médicas y agendas
La sentencia de 3 de abril del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco da la razón a la Administración y rechaza la tesis defensiva del facultativo, que pedía calificar los hechos como simple descuido o negligencia sin afectación a servicios o usuarios. Para la Sala, está acreditado que la conducta impactó en pacientes, en el servicio y en la propia Administración sanitaria.
El tribunal subraya que no corresponde exigir a la Administración una motivación adicional sobre por qué los hechos probados no encajan en infracciones menores, cuando es patente su afectación global al funcionamiento del centro. En este sentido, confirma la proporcionalidad de la suspensión de empleo y sueldo impuesta. La elección de una sanción en el primer cuarto de la horquilla sancionadora refuerza, a juicio del órgano judicial, el carácter prudente de la respuesta disciplinaria frente a hechos que cataloga como graves.
El facultativo rellenaba artificialmente su agenda con un número de citas superior al de sus compañeros, duplicaba atenciones y registraba visitas a domicilio que no realizaba. Además, se autocitaba pacientes de otros cupos sin que mediara acto médico alguno, distorsionando la carga asistencial real.
Este proceder alteraba el reparto equitativo de pacientes, impidiendo que se le asignaran citas reales. Cuando llegaban pacientes de su propio cupo con necesidad de atención inmediata, tampoco podían ser encajados por constar su agenda completa, derivándose a compañeros con menor carga. La saturación ficticia generó desconfianza en los usuarios y obligó al personal administrativo a reorganizar agendas sobre la marcha, con los consiguientes problemas operativos en el día a día del centro.
Carga asistencial y gestión administrativa de las agendas del servicio público
La sentencia detalla que la imposibilidad de forzar citas en la agenda del sancionado trasladó consultas indemorables a otros médicos, aumentando su carga asistencial y afectando a la calidad del servicio. El personal administrativo tuvo que resolver incidencias continuas de programación, con efectos en la planificación del centro. Se sumó, además, una incidencia en el almacén: sin acceso permitido mediante tarjeta profesional, el facultativo se hizo con una llave para obtener un bloc de hojas de derivación. Ese material ya no se utiliza, puesto que la tramitación se realiza por vía telemática, lo que agrava la irregularidad detectada.
Dado lo anterior, el tribunal concluye que la suspensión de empleo y sueldo es una respuesta proporcionada y acorde con la entidad del daño causado al sistema público. Si quieres conocer otras sentencias laborales de interés, accede a nuestra sección de empleo.