La sentencia 196/2025, firme y sin posibilidad de recurso, dictada por la magistrada Miriam Valverde Hernández, avala la actuación inspectora y obliga a reintegrar las prestaciones por desempleo percibidas por despido pactado. El fallo lanza un mensaje nítido: el sistema de protección social no es un atajo hacia la jubilación ni tolera simulaciones.
El Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada y su firme sentencia 196/2025 contra Jamones y Embutidos Juan Fernández S.L.
El caso arranca en 2023. Tras más de un año de baja médica, una trabajadora con más de dos décadas de antigüedad fue cesada mes y medio después mediante despido disciplinario. La empresa alegó bajo rendimiento, pero no aportó avisos previos ni pruebas de incumplimientos graves. La Inspección de Trabajo interpretó que el despido era un pacto para generar la “situación legal de desempleo”. La afectada, de 62 años, no recurrió la decisión empresarial pese a que previsiblemente habría sido declarada improcedente, lo que reforzó la sospecha de acuerdo tácito.
La magistrada descarta la nulidad del acta de infracción y considera acreditada la connivencia entre empresa y trabajadora. Basa su decisión en el artículo 23.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), que califica como infracción muy grave la obtención indebida de prestaciones mediante acuerdo entre empresario y empleado, aunque se disimule bajo apariencias legales como un despido disciplinario.
Además, recuerda que el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social exige la pérdida involuntaria del empleo para acceder al paro. Aquí no hubo tal pérdida, sino una simulación pactada, por lo que cae el requisito esencial. El juzgado cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 18/10/1988), que ya advirtió de estas confabulaciones con apariencia lícita pero finalidad ilícita. Resultado: se confirma la multa de 7.501 euros y el reintegro de lo indebidamente percibido.
Qué consecuencias tiene para las empresas y trabajadores cercanos a la jubilación en materia de fraude del desempleo
La resolución actúa como aviso: la Inspección y los tribunales vigilan con especial atención los ceses “oportunos” en edades próximas a la jubilación. Para las empresas, los acuerdos encubiertos no protegen; abren la puerta a sanciones económicas y a un serio daño reputacional. Para los trabajadores, el riesgo es doble: perder la prestación y mermar su credibilidad en futuras reclamaciones.
«Nos encontramos ante una resolución de sumo interés práctico. Así, cuando se constate y no sea desvirtuado de contrario la concurrencia de un acuerdo de voluntades entre trabajador y empresario para la percepción indebida o fraudulenta de prestaciones públicas, en este caso de desempleo, además de la devolución de las mismas y sus cotizaciones se estaría ante una infracción tipificada como muy grave en el artículo 23 c) del RDL 5/2000 que, en el caso enjuiciado, fue sancionada en el importe de 7.501 euros», opina Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados.
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