La Comunidad de Madrid adjudica viviendas protegidas teniendo en cuenta circunstancias personales y económicas. Aquí te contamos de forma clara quién puede pedirlas, cómo inscribirse y qué límites de ingresos rigen ahora.
Una vivienda protegida, según la Comunidad de Madrid, es aquella “con una superficie construida máxima de 150 m², que cumple las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y que ha sido calificada como tal. Estas viviendas pueden ser objeto de compra o alquiler”. ¿Buscas una VPO y no sabes por dónde empezar? Toma nota.
Cómo inscribirse en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda RPSV
El primer paso para pedir una VPO es inscribirse en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda (RPSV). La inscripción puede hacerse por vía telemática o de forma presencial. Al presentar la solicitud, deberá aportarse documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones anteriores. ¿Por dónde empezar? Reúne tus datos, verifica que encajas en los límites y formaliza la inscripción por el canal que te resulte más cómodo.
Además, durante la adjudicación se valorarán las circunstancias personales o económicas. Debes mantener actualizada la información en el RPSV para no perder oportunidades. El acceso se rige por el Decreto 74/2009. Para no dar más rodeos, pueden solicitarla quienes cumplan las siguientes condiciones básicas:
- Ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado para obligarse contractualmente.
- Ser español o residente en España.
- Tener ingresos familiares que no superen 5,5 veces el IPREM para VPPB y 7,5 para VPPL.
- Acreditar discapacidad o familia numerosa si se opta a viviendas reservadas a estos colectivos.
- No ser titular del pleno dominio ni de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en España, salvo las excepciones del artículo 3.3.3 del Decreto 74/2009.
Hay que tener especial atención con el último punto: es uno de los filtros más habituales en la adjudicación. De ahí que convenga revisarlo con detalle antes de iniciar la solicitud. Tampoco podemos obviar los límites de ingresos; en este 2025, el IPREM se sitúa, “hasta el momento”, en 600 euros mensuales. Por tanto, los topes de ingresos quedan orientativamente así:
Tipo de vivienda | Límite de ingresos (veces IPREM) | Tope mensual orientativo con IPREM 2025 (600 €) |
---|---|---|
VPPB | 5,5 | 3.300 € |
VPPL | 7,5 | 4.500 € |
Esta referencia te permite saber de antemano si tu unidad familiar está dentro del umbral exigido. No obstante, conviene comprobar el tramo que te corresponde en cada convocatoria concreta.
Plazos y quién gestiona esta ayuda de VPO
La gestión recae en la Administración autonómica. El procedimiento arranca con la inscripción en el RPSV y continúa con los procesos de adjudicación que se van convocando. En cada uno, se comprobará que se mantienen los requisitos: edad, residencia, ingresos y, en su caso, pertenencia a un colectivo con reserva. Posteriormente, se formaliza la adjudicación conforme a las condiciones de destino, uso, precio y calidad que marca la normativa.
¿Tienes dudas? Repasa uno por uno los requisitos y confirma que siguen vigentes en el momento de la adjudicación. Si quieres conocer otro tipo de gestiones burocráticas, entra en nuestra sección de trámites.