Hacienda ha puesto en marcha una deducción en el IRPF para familias que conviven con ascendientes. Reduce directamente lo que se paga en la Declaración de la Renta: 1.150 euros por mayores de 65 y 2.550 euros desde los 75, siempre que se cumplan los requisitos. No es un pago directo, sino una rebaja aplicada al presentar la declaración. Se descuenta de la cuota a ingresar y puede aplicarse por cada ascendiente con el que se conviva, siempre que se acredite la convivencia.
Quiénes pueden acceder a la deducción por convivir con un mayor de 65
Está dirigida a unidades familiares que tengan a su cargo y convivan con un ascendiente de 65 años o más. La convivencia debe darse al menos durante la mitad del ejercicio fiscal. Además, el mayor debe cumplir límites de ingresos y de declaración de IRPF. Estos son los requisitos clave a tener en cuenta:
- Convivencia con el ascendiente al menos durante la mitad del ejercicio fiscal.
- Ingresos anuales del ascendiente no superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas.
- El ascendiente tampoco debe haber presentado un IRPF superior a 1.800 euros.
- Debe poder acreditarse la convivencia con la persona mayor.
- La deducción se aplica por cada ascendiente que cumpla los requisitos.
¿Y si no estás obligado a declarar? Incluso en ese caso, se aconseja presentar la Declaración de la Renta para beneficiarte de la deducción. Ojo con los límites: si se superan, no procede.
Cuánto se puede deducir y en qué casos aumenta la cuantía
La cuantía depende de la edad del ascendiente a cargo. En otras palabras, cuanto mayor sea, mayor es la ventaja fiscal reconocida por Hacienda.
Edad del ascendiente | Deducción en la Renta |
---|---|
65 años o más | 1.150 euros |
75 años o más | 2.550 euros |
Estas cantidades reducen directamente lo que corresponde pagar en el IRPF. Por tanto, alivian la carga tributaria de quienes sostienen los cuidados en el hogar.
Cómo aplicar la deducción en la Declaración de la Renta paso a paso
La aplicación es sencilla: se incorpora en la Declaración de la Renta del ejercicio en el que se cumple la convivencia y los requisitos. No es una ayuda aparte ni un abono; se resta de la cuota del impuesto. ¿Cómo se acredita la convivencia? Debe poder probarse y haberse producido, como mínimo, la mitad del año. Por otro lado, Hacienda sitúa esta medida en línea con otras dirigidas a colectivos en situación de especial vulnerabilidad, como las personas con discapacidad reconocida del 33% o más.
En definitiva, se trata de un respaldo económico para familias que conviven con sus mayores, con importes claros y condiciones concretas que conviene revisar antes de presentar la Renta. ¿Qué necesitas tener en cuenta? Requisitos, convivencia, límites de ingresos y la edad del ascendiente. Nada más y nada menos. Entra en nuestra sección de prestaciones si quieres conocer otros beneficios económicos y fiscales.