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Inicio » Empleo » El TSJ concluye que el trastorno depresivo no impide el trabajo en el caso de una empleada de la ONCE

El TSJ concluye que el trastorno depresivo no impide el trabajo en el caso de una empleada de la ONCE

El tribunal confirma los criterios del INSS y del juzgado, y entiende que su trastorno depresivo no impide el trabajo; además, destaca que no estaba en alta ni asimilada en la fecha clave.

Por Madridinforma
2 de septiembre de 2025 a las 07:00
en Empleo
Tiempo de lectura: 3 minutos
Trabajadora de la ONCE y juez del TSJ en sentencia sobre incapacidad por depresión.

El TSJ de Madrid rechaza la incapacidad a una empleada de la ONCE con trastorno depresivo.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha negado la incapacidad permanente a una trabajadora de la ONCE. La Sala de lo Social respalda la decisión previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del juzgado, al concluir que sus dolencias no suponen una disminución suficiente de su capacidad laboral.

El tribunal añade un elemento determinante: en la fecha clave la afectada no se encontraba dada de alta ni en situación asimilada en la Seguridad Social. Esta circunstancia, sumada a la valoración clínica y a su situación profesional, refuerza la desestimación de su pretensión.

Antecedentes y situación de la trabajadora de la ONCE

La trabajadora de la ONCE, reconocida como dependiente en grado III, fue evaluada por el Equipo de Valoración de Incapacidades. Este le diagnosticó un trastorno depresivo persistente, con “posibilidades terapéuticas en curso a valorar según evolucione”. En su historial constan varias bajas por “trastornos persistentes del estado de ánimo”. En su recurso, la trabajadora sostuvo que no podía desempeñar su labor habitual por un “evidente deterioro funcional”, concretado en una “alteración cognitiva, en la sintomatología depresiva y en la polifarmacia que debe ingerir”.

La Sala reconoce que su estado “no es saludable”, pero descarta que las manifestaciones anímicas descritas impidan el trabajo por cuenta ajena. Para los magistrados, no puede afirmarse que padecer “un sentimiento generalizado de tristeza, apatía y falta de interés sea incompatible con un trabajo por cuenta ajena, con el necesario rendimiento y eficacia exigibles”. En este sentido, el tribunal subraya que “no vemos contraindicado el realizar una actividad de esta naturaleza con su actual estado -continúan los juzgadores, podría incluso ser beneficioso a nivel mental que ahora debatimos”.

Además, concluye que “tampoco apreciamos un problema neurológico de base, o de existir no parece decisivo al momento actual”. Por otro motivo, la resolución incide en un requisito formal: la falta de alta o situación asimilada en la fecha determinante. Dado lo anterior, el conjunto de circunstancias lleva a confirmar la negativa a la incapacidad permanente.

Alcance de la resolución para futuras incapacidades por depresión

El pronunciamiento refuerza la idea de que los trastornos depresivos, por sí solos, no determinan automáticamente la incapacidad. Debe acreditarse una limitación funcional relevante y persistente que impida la actividad con el rendimiento exigible, algo que el tribunal no aprecia en este caso.

Por este motivo, la sentencia pone el foco en dos planos: el clínico, donde valora la existencia de “posibilidades terapéuticas”, y el jurídico, al recordar la exigencia de estar en alta o asimilada en la fecha clave. En conjunto, el criterio subraya que la reincorporación a la actividad y la falta de déficits neurológicos decisivos pesan en contra del reconocimiento de la incapacidad. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales de interés.

Etiqueta Empleo

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