Por qué con 46 años cotizados no le ha bastado a este jubilado de Madrid para acceder a la pensión de jubilación

Fecha de publicación: 31 de agosto de 2025 a las 16:05
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Jubilado de Madrid enfadado tras perder su pensión de jubilación con 46 años cotizados.

Zahid, con 69 años y 16.945 días cotizados (46 años y 5 meses), solicitó su pensión el 13 de noviembre de 2020. El INSS le instó a pagar cotizaciones pendientes del Régimen de Autónomos, pero no lo hizo. Reclamó ante el Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid y, después, interpuso recurso de suplicación; ambos fueron desestimados. ¿Cómo es posible con tantos años cotizados? La clave está en los requisitos y en los periodos sin alta ni cotización.

Quién puede cobrar la pensión contributiva y por qué se la deniegan

Para acceder a la pensión contributiva hay dos exigencias: tener al menos 15 años cotizados y acreditar, dentro de ese total, 2 años de cotización en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud (carencia específica). Además, si hay cotizaciones como autónomo, hay que estar al corriente de pagos con Hacienda. En este caso, aunque Zahid acumuló 14.379 días en Régimen General y 2.566 días en RETA, no regularizó las cuotas del RETA pese a la invitación de la Seguridad Social, lo que impactó de lleno en el cómputo exigido. A continuación, se resumen los datos clave del expediente y los periodos señalados por el Tribunal:

ConceptoDatos
Días totales cotizados16.945 (46 años y 5 meses)
Régimen General14.379 días
RETA (autónomos)2.566 días
Solicitud de pensión13/11/2020
Reclamación desestimada02/12/2021
Cuotas RETA pendientes05/2008–09/2010 y 01/2011–08/2012
Sin alta en Seguridad Social15/11/2012–01/06/2013
Sin inscripción como demandante21/07/2005–31/03/2008

Como se ve, la falta de regularización y las lagunas complican cumplir la carencia específica del artículo 205.1 b) del Real Decreto Legislativo 8/2015.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, carencia específica y Seguridad Social

El TSJ de Madrid confirmó que Zahid no reúne los requisitos: no acreditó los 2 años dentro del último período de 15 años y no estaba al corriente en el RETA. Por tanto, se mantiene la negativa del INSS. ¿Qué habría cambiado de haber pagado los “sellos de autónomo”? De haberse puesto al día, podría haber computado esos periodos y acercarse a la carencia específica, pero no lo hizo. En síntesis, estos fueron los motivos principales de la denegación que consolidan la resolución administrativa:

  • Incumplimiento de la carencia específica de 2 años en los últimos 15.
  • Falta de ingreso de cuotas del RETA pese a la invitación del INSS.
  • Periodos sin alta y sin inscripción como demandante que rompen el cómputo.
  • Desestimación inicial y posterior del recurso de suplicación por el TSJ.

Por consiguiente, la resolución judicial confirma la postura de la Seguridad Social.

Doctrina del paréntesis, autónomos y cotizaciones pendientes que impiden jubilación

El Tribunal valoró aplicar la doctrina del paréntesis, usada cuando no se cotiza por causas ajenas a la voluntad (como desempleo involuntario). No obstante, la descartó: los periodos de inactividad fueron demasiado prolongados, no estuvo de alta entre el 15/11/2012 y el 01/06/2013, ni inscrito como demandante de empleo entre el 21/07/2005 y el 31/03/2008. En consecuencia, no se pueden “poner entre paréntesis” esas lagunas.

La Sala desestimó definitivamente el recurso y confirmó la negativa a la pensión de jubilación contributiva. Puedes conocer otras noticias en materia de pensiones accediendo a nuestra sección de prestaciones

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