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Inicio » Prestaciones » El requisito que debes cumplir para tener tres años adicionales de cotización para mejorar tu futura pensión

El requisito que debes cumplir para tener tres años adicionales de cotización para mejorar tu futura pensión

La medida permite reconocer hasta tres años de cotización por hijo, siempre que se solicite formalmente la excedencia y se justifique.

Por Madridinforma
31 de agosto de 2025 a las 07:00
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
Oficina de la Seguridad Social en España para solicitar años extra de cotización para la pensión.

Fachada de la Seguridad Social, donde se reconocen hasta tres años adicionales de cotización por hijo.

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La Seguridad Social reconoce cotización asimilada al alta del artículo 237 de la LGSS a quienes pidan y disfruten una excedencia por cuidado de hijos o familiares. La clave: formalizar la excedencia, justificarla y solicitar el cómputo al finalizar. Los años cotizados son decisivos para la pensión. Para no penalizar a quienes interrumpen su carrera por motivos familiares, se permite reconocer hasta 3 años de cotización por cada hijo o menor acogido y hasta 1 año por el cuidado de un familiar dependiente, siempre que exista una excedencia solicitada conforme a la ley.

Quién puede beneficiarse de la cotización asimilada por excedencia del artículo 237 LGSS

La medida se dirige exclusivamente a trabajadores del Régimen General que hayan pedido y disfrutado una excedencia para el cuidado de hijos por nacimiento, adopción o acogida permanente, o para atender a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Es necesario que el familiar no pueda valerse por sí mismo y no realice ninguna actividad retribuida. Quedan excluidos los autónomos y quienes pertenezcan al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. ¿Encajas en este perfil?

Para acceder al cómputo, la excedencia debe estar formalizada y documentada. Estos son los pasos clave:

  • Comunicarse por escrito a la empresa la intención de acogerse a una excedencia por cuidados, indicando fechas de inicio y fin.
  • Aportar la documentación: certificado de nacimiento, adopción o acogida del menor, y en su caso informes médicos y justificantes del familiar.
  • Disfrutar efectivamente el periodo de excedencia conforme a la legislación vigente.
  • Solicitar el reconocimiento del periodo como cotizado, al finalizar la excedencia, de forma presencial o en la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve.

Importante: no se reconoce de manera automática por ser madre, padre o cuidador; hay que pedirlo y justificarse. Nada de dejarlo para última hora.

Procedimiento para solicitar el cómputo de cotización a jornada completa tras la excedencia

La petición puede realizarse una vez finalizada la excedencia. Se tramita ante la Seguridad Social, presencialmente o por la sede electrónica mediante certificado digital o sistema Cl@ve. La cotización reconocida computa como jornada completa, incluso si el trabajo previo era a tiempo parcial, lo que puede marcar la diferencia en la futura pensión. ¿Cómo saber si te conviene? Si has tenido una excedencia y cumples requisitos, puede suponerte hasta tres años adicionales. La duración máxima depende del supuesto. A continuación, un resumen práctico:

SupuestoTiempo reconocidoCondiciones clave
Hijo o menor acogidoHasta 3 años por cada hijo o menorExcedencia por nacimiento, adopción o acogida permanente
Cuidado de familiar hasta segundo gradoHasta 1 año por cada familiarDebe no poder valerse y no realizar actividad retribuida
Régimen aplicableRégimen GeneralExcluidos autónomos y Régimen Especial del Mar

Por tanto, la clave es haber solicitado formalmente la excedencia, conservar la documentación y pedir el reconocimiento cuando termine. Accede a nuestra sección de prestaciones para conocer otro tipo de beneficios de los que disponen los madrileños.

Etiqueta Prestaciones

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