El Tribunal Supremo ha fijado que un padre con custodia compartida no puede cobrar el IMV por convivencia con menores cuando estos están domiciliados con el otro progenitor. Con esta resolución, la Sala de lo Social unifica criterios tras sentencias dispares de los TSJ de Andalucía y Asturias. En este artículo indagaremos en la resolución adoptada por el Supremo y en sus consecuencias para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital.
El Supremo fija que para el Ingreso Mínimo Vital cuenta el domicilio y el empadronamiento efectivo
Según el Alto Tribunal, la residencia en el mismo domicilio es un elemento determinante para computar a los hijos dentro de la unidad de convivencia a efectos del IMV. Este supuesto no se cumple si los menores figuran domiciliados con el otro progenitor, aunque exista custodia compartida.
El Supremo recuerda que el artículo 10.4 del Real Decreto-ley 20/2020 prevé, de forma expresa, que en custodia compartida los hijos forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados. ¿Qué cuenta como convivencia a efectos del IMV? En pocas palabras: manda el domicilio.
- En custodia compartida, los menores computan solo en la unidad donde están domiciliados.
- No pueden formar parte de dos unidades de convivencia a la vez.
- La residencia efectiva en el mismo domicilio es determinante para el cálculo de la prestación.
- No se discute la vulnerabilidad del solicitante, sino la cuantía ligada a la unidad con menores.
- No habrá reintegro de lo cobrado durante la ejecución provisional de la sentencia.
En román paladino: si los hijos no están empadronados contigo, no suman en tu unidad de convivencia a efectos del IMV.
Qué implica la custodia compartida en la unidad de convivencia del IMV
El padre defendió que, al convivir con los hijos en determinadas ocasiones, debía equipararse su caso a “razones de carácter transitorio” del artículo 6.2 del mismo Real Decreto-ley. El INSS sostuvo que una persona no puede integrar dos o más unidades de convivencia y que, en custodia compartida, los hijos se adscriben a la unidad donde están domiciliados. La Fiscalía coincidió, y el Supremo les da la razón.
¿Y si tus hijos pasan tiempo contigo? Aunque exista un elevado grado de convivencia, sin el domicilio contigo no se integran en tu unidad a estos efectos. El Tribunal subraya que no se cuestiona la situación de vulnerabilidad del padre, solo el derecho a percibir la cuantía correspondiente a una unidad de un adulto con dos menores.
Cronología del caso y organismos públicos que intervienen en la resolución
El caso arranca con la solicitud presentada en julio de 2020 y la denegación del INSS en mayo de 2021 por incluir a los hijos no domiciliados con el solicitante. En 2024, el TSJ de Andalucía estimó su pretensión, frente a un criterio distinto del TSJ de Asturias en un asunto similar. A instancia del INSS, el Supremo interviene para unificar doctrina y resuelve.
Hito | Detalle |
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Solicitud del IMV (julio de 2020) | El solicitante incluye a sus dos hijos en su unidad de convivencia. |
Denegación del INSS (mayo de 2021) | Se rechaza por no residir los menores en el mismo domicilio que el padre. |
Sentencia del TSJ de Andalucía (2024) | Estima la petición y reconoce el derecho al IMV. |
Recurso del INSS y fallo del Supremo | El Supremo unifica doctrina y anula la sentencia andaluza. |
Como efecto práctico, el padre no tendrá que devolver lo cobrado del Ingreso Mínimo Vital durante el periodo de ejecución provisional de la sentencia recurrida al Tribunal Supremo. ¿Cómo te afecta si tienes custodia compartida? Por tanto, la clave está en el domicilio de los menores a efectos de la unidad de convivencia. Entra a nuestra sección de prestaciones para conocer los pormenores de las ayudas disponibles en la Comunidad de Madrid.