La Seguridad Social ha dado el paso para permitir, si se aprueba, adelantar la edad de jubilación en actividades penosas o peligrosas. La medida se centra en ocupaciones cuyas condiciones no mejoren y valorará indicadores como bajas, fallecimientos e incapacidades permanentes. ¿Quiénes podrían solicitarla? Aquellos trabajadores en los que se confirme esa penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad.
Qué cambia con los coeficientes reductores para jubilación anticipada en trabajos penosos
El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, fija el procedimiento previo para determinar en qué casos procede aplicar coeficientes reductores. En la práctica, abre la puerta a anticipar la jubilación cuando se acrediten condiciones especialmente dañinas. De ahí que el análisis ponga el foco en los riesgos persistentes. Los cuatro ejes que vertebran la propuesta son:
- Penosidad
- Toxicidad
- Peligrosidad
- Insalubridad
Además, se considerarán datos como el número de bajas, fallecimientos e incapacidades permanentes. Por lo tanto, la evaluación combinará la naturaleza del trabajo y su impacto real en la salud. ¿Te afecta? Dependerá de si tu actividad encaja en estos supuestos.
Cómo afectaría la jubilación anticipada con coeficientes reductores a la construcción
El sector de la construcción ha solicitado a la Seguridad Social el retiro temprano para un millón de trabajadores, especialmente quienes están a pie de obra. La petición la formularon los representantes sindicales y fue rechazada por la patronal por el sobrecoste, que calificó de “inasumible”.
Según El País, la solicitud alcanzaría al 71% de los empleados del sector. Los sindicatos justificaron su propuesta por “la elevada siniestralidad y mortalidad”. ¿Qué supondría para quienes trabajan en obra? Una salida anticipada del mercado laboral si la medida prospera. Por ahora, los sindicatos siguen trabajando para recabar el apoyo de la patronal. Dicho claro: el acuerdo social será determinante.
Colectivos contemplados por la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 402/2025
La jubilación anticipada por razón del grupo o actividad está regulada por el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo. Actualmente, la Ley contempla varios colectivos que, si el Ejecutivo y los agentes sociales acuerdan el anticipo, se verían beneficiados.
Colectivos contemplados |
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Policías locales |
Policías autonómicos |
Bomberos |
Mineros |
Personal de vuelo de trabajos aéreos |
Trabajadores ferroviarios |
Artistas (cantantes, bailarines y trapecistas) |
Profesionales taurinos |
En consecuencia, estos grupos ya están en el radar de la regulación. La aplicación concreta dependerá de los acuerdos y de la determinación de los supuestos que procedan. Puedes acceder a nuestra sección de prestaciones para conocer las novedades que vayan surgiendo en materia de pensiones.