El Servicio Público de Empleo Estatal permite hoy ausentarse del país hasta 30 días, frente a los 15 de años anteriores, sin perder la prestación contributiva ni el subsidio por desempleo. Si se supera ese límite, la ayuda se suspende; si la ausencia es mayor de 30 días, pero menor de 90, puede reanudarse al regreso. El día de salida y el de vuelta no computan. Es obligatorio comunicar la salida y presentarse tras el regreso.
Quién puede viajar al extranjero 30 días cobrando una ayuda
La medida afecta a quienes están cobrando la prestación contributiva o un subsidio por desempleo y desean viajar por motivos personales. ¿Cuál es la clave? Mantener la disponibilidad para trabajar. Por eso no se permite estar más de 30 días fuera y seguir cobrando: se entiende que ya no se está en búsqueda activa ni disponible para entrevistas o formación del SEPE. Si la ausencia supera los 30 días, la prestación se suspende. En cambio, dentro del nuevo límite, no habrá problemas. Fácil de entender y, sobre todo, práctico.
Antes de viajar, hay que avisar tanto al SEPE como al servicio público de empleo autonómico. Ojo: el día de salida y el de regreso no cuentan dentro de los 30 días de estancia en el extranjero. A la vuelta, hay que presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil para reactivar la demanda y evitar sanciones. ¿Hace falta justificante del viaje? Es recomendable llevarlo por si se solicita.
Qué ocurre si superas los 30 días y cómo reanudar el subsidio por desempleo
Si vas a estar más de 30 días fuera, la ayuda se suspende. Cuando la estancia sea superior a 30 e inferior a 90 días, cabe reanudar la prestación al volver a España, siempre tras presentarte en la oficina de empleo para reactivar tu demanda. En resumen: si necesitas una ausencia larga, planifícala y coordínala con el SEPE. A continuación, un resumen práctico de situaciones y efectos:
Situación de estancia | Efecto en la prestación | Notas |
---|---|---|
Hasta 30 días en el extranjero | Se mantiene el cobro | No computan el día de salida ni el de regreso |
Superior a 30 e inferior a 90 días | Prestación suspendida | Puede reanudarse al volver, presentándose en la oficina |
En definitiva, hay más flexibilidad para ausentarse por motivos personales, pero con la obligación de informar y mantener la disponibilidad real para trabajar. ¿Vas a viajar? Avísalo, guarda justificantes y reanuda al volver. Cualquier gestión que se deba hacer para mantener o solicitar prestaciones, las publicaremos en nuestra sección de trámites.