El Estatuto de los Trabajadores fija 30 días naturales de vacaciones y exige que se planifiquen con antelación. Si coinciden con incapacidad temporal, pueden trasladarse incluso tras finalizar el año. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza que la empresa debe informar y facilitar su disfrute.
En el mundo laboral, el derecho a vacaciones es inalienable. En España, todos los empleados tienen al menos 30 días naturales al año y, por regla general, deben disfrutarlos dentro del año en curso, salvo que un convenio colectivo disponga otra cosa. La gran duda aparece cuando llega diciembre y queda descanso pendiente.
El artículo 38 del Estatuto añade dos claves: la empresa debe fijar el calendario y comunicarlo al trabajador con un preaviso mínimo de dos meses, y el disfrute puede trasladarse cuando coincide con una incapacidad temporal u otras situaciones similares, permitiendo tomarlas al finalizar ese periodo, incluso si el año natural ya terminó.
El Estatuto de los Trabajadores y el artículo 38 fijan el calendario de vacaciones anuales
El marco legal es claro: el descanso anual es un derecho que no se puede ceder ni renunciar. Para garantizarlo, la compañía ha de organizar un calendario de vacaciones y comunicarlo con suficiente margen, al menos dos meses antes del inicio del disfrute.
En este sentido, cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal u otras circunstancias parecidas, la norma prevé su traslado a fechas posteriores. Por este motivo, puede disfrutarse el descanso una vez finalizado el impedimento, aunque el año natural haya concluido.
A esta base legal se suma una sentencia relevante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según explica el abogado Juanma Lorente, conocido en TikTok por sus contenidos jurídicos, el tribunal ha determinado que, si el empleador no informa adecuadamente al trabajador sobre su derecho a vacaciones y no facilita su disfrute, no puede privarle de ese derecho. En otras palabras, la responsabilidad de que el descanso anual pagado se ejerza recae en la empresa.
Dado lo anterior, cuando el trabajador no ha podido disfrutar sus vacaciones por motivos ajenos a él, no debería perder esos días. Y si la empresa no ha informado correctamente o no ha permitido tomarlas, esos días no se pierden y pueden reclamarse.
Conservación de días, reclamación y planificación del descanso
La combinación del artículo 38 y del criterio del TJUE apunta en la misma dirección: planificación y comunicación efectiva por parte de la empresa para asegurar el disfrute real del descanso. Para los trabajadores, la consecuencia práctica es clara: si el impedimento no es imputable a ellos (o si faltó información y facilidades por parte del empleador), mantienen su derecho a tomar esas vacaciones.
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, salvo que el convenio establezca otra cosa. No obstante, si coinciden con incapacidad temporal u otras situaciones similares, pueden trasladarse incluso más allá del año. Y, si la empresa no informó ni facilitó su disfrute, el trabajador conserva el derecho y puede reclamarlas. Entra en nuestra sección de empleo para que no te den gato por liebre.