El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que el usuario puede perder la devolución de una operación no autorizada si la notifica con “demora injustificada”, incluso dentro del plazo máximo de 13 meses. La decisión responde a una cuestión del Tribunal de Casación de Francia por un caso de retiradas diarias en una cuenta de depósito en oro, que el titular negó haber realizado.
El caso francés de retiradas diarias y la interpretación del TJUE de la Directiva 2007/64/CE
El litigio nace cuando un cliente detecta extracciones en efectivo que no reconoce. Aunque avisó a su entidad casi dos meses después de la primera retirada sospechosa, defendió que seguía amparado por el artículo 58 de la Directiva 2007/64/CE, que establece un límite de 13 meses para comunicar operaciones no autorizadas.
El TJUE corrige esa lectura: ese artículo no solo fija un plazo máximo, también exige avisar “sin demora injustificada” desde que el usuario conoce la operación. En otras palabras, cumplir los 13 meses no basta si, una vez detectado el problema, el cliente espera indebidamente para alertar al banco.
La finalidad de la norma europea es clara: prevenir fraudes y mitigar los efectos de operaciones indebidas. Permitir demoras sin motivo debilitaba la seguridad jurídica y el equilibrio entre cliente y proveedor de servicios de pago.
Por este motivo, la devolución del dinero puede denegarse cuando se acredite que el usuario actuó con negligencia grave o de forma deliberada al retrasar la comunicación, conforme a los artículos 60.1, 61.2 y 56.1.b de la Directiva. Dado lo anterior, no se trata de un automatismo a favor de la entidad: es necesaria la prueba del comportamiento negligente o doloso del cliente.
Operaciones no autorizadas repetidas: análisis individual y consecuencias para la devolución
En supuestos con cargos repetidos durante días o semanas, como el del litigio francés, el TJUE señala que cada operación debe valorarse de manera individual. El usuario solo perderá el reembolso respecto de aquellas para las que se demuestre que tardó en avisar con conocimiento o negligencia grave.
Por este motivo, no cabe excluir de forma automática todas las operaciones por el mero hecho de formar parte de una secuencia. La responsabilidad se delimita operación por operación, atendiendo al momento en que el cliente tuvo conocimiento y al tiempo que tardó en comunicarlo.
¿Qué deben hacer los usuarios?
La sentencia refuerza la diligencia activa del consumidor: revisar periódicamente los movimientos y actuar con rapidez ante cualquier cargo no reconocido. En este sentido, la protección del plazo de 13 meses se mantiene, pero cede cuando hay una demora injustificada desde que se detecta la irregularidad.
Para las entidades, el fallo confirma que el simple transcurso del tiempo no las exime de responsabilidad. No obstante, sí pueden negarse a devolver importes cuando se pruebe que el cliente incumplió su deber de diligencia por negligencia grave o retraso deliberado en la notificación. En conclusión, la clave pasa por la prontitud: detectar, avisar y documentar. Entra en nuestra sección de actualidad para conocer otras sentencias de interés.